“En julio vence el plazo para que los contribuyentes que transfieren bienes o servicios con tarifa de IVA cero presenten la declaración semestral”

La dirección zonal 6 del Servicio de Rentas Internas (SRI), recordó que a partir del 10 de julio vence el plazo para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que prestan bienes o servicios con tarifa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) cero, presenten la declaración semestral. Para cumplir con la obligación deben llenar el formulario 104A.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento los sujetos que transfieran bienes o servicios con tarifa de IVA cero deben presentar la declaración semestralmente; en tal virtud, del semestre entre enero y junio la fecha de vencimiento es julio y del semestre entre julio y diciembre la fecha de vencimiento es enero del siguiente año.

Si el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) termina en uno, la fecha para presentar la declaración vence el 10 de julio, y así sucesivamente hasta terminar con el dígito cero el 28 del mismo mes. Igual cronograma se aplica para la segunda declaración en enero.

Jaime Ordóñez, director zonal 6 del SRI, indicó que este grupo de contribuyentes deben presentar la declaración del IVA en el formulario 104A que se lo descarga desde la página web institucional.  “En este documento se deben llenar los datos personales, periodo de declaración, resumen impositivo, ventas, adquisiciones y otros valores”, mencionó.

Fuente: Boletín SRI

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