La Superintendencia de la Información y Comunicación, (Supercom), emitió un comunicado donde indica que las canciones de reguetón o género urbano deben respetar franjas horarias para su difusión. La entidad hizo un llamado a los medios de comunicación a priorizar en la difusión de sus contenidos musicales, el interés superior de niños, niñas y adolescentes, indicaron.

El creciente descontento ciudadano frente a un lenguaje con alto contenido sexual de canciones de reguetón o música urbana, convoca a los diversos actores del proceso de comunicación social a ejercer su función con responsabilidad, respetando el derecho constitucional y legal a recibir información de calidad, así como la segmentación de audiencias y franjas horarias, contempladas en la Ley Orgánica de Comunicación (LOC)”, dicta el documento.

Según la explicación de la Supercom, “el alto grado de influencia que tiene en la actualidad este tipo de música entre niños, niñas y adolescentes podría exponerlos a una conducta perjudicial para su desarrollo integral, en busca de la aceptación y necesidad de identificación propia de la edad de este grupo social”.

La Ley Orgánica de Comunicación, en el artículo 65 establece tres tipos de audiencias con sus correspondientes franjas horarias, tanto para la programación de los medios de comunicación de radio y televisión, incluidos los canales locales de los sistemas de audio y video por suscripción, como para la publicidad comercial y los mensajes del Estado:

  1. Familiar: Incluye a todos los miembros de la familia. La franja horaria familiar comprende desde las 06h00 a las 18h00. En esta franja solo se podrá difundir programación de clasificación “A”: Apta para todo público.
  2. Responsabilidad compartida: La componen personas de 12 a 18 años, con supervisión de personas adultas. La franja horaria de responsabilidad compartida transcurrirá en el horario de las 18h00 a las 22h00. En esta franja se podrá difundir programación de clasificación “A” y “B”: Apta para todo público, con vigilancia de una persona adulta; y,
  3. Adultos: Compuesta por personas mayores a 18 años. La franja horaria de personas adultas transcurrirá en el horario de las 22h00 a las 06h00. En esta franja se podrá difundir programación clasificada con “A”, “B” y “C”: Apta solo para personas adultas.

FUENTE: METRO ECUADOR

 

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