Tres tipos de vehículos pueden ser requisados en el país en medio de la crisis sanitaria por el covid-19. En la nueva resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) del 2 de abril del 2020, se menciona que a través de la dirección de Movilización de las Fuerzas Armadas se realizarán las requisiciones, debidamente justificadas.

El literal A del punto 6 de la resolución señala que todos los vehículos con características de ambulancia o de clínica móvil que estén dentro del territorio nacional sin ser utilizados para fines de atender la emergencia sanitaria, serán requisados y puestos a disposición del Ministerio de Salud Pública o del Servicio de Atención de Emergencias ECU-911.

Otros vehículos que también pueden ser requisados son los que tengan características de automóviles adaptados para servicios fúnebres que estén en territorio nacional y que no sean utilizados para atender la emergencia sanitaria, mismos que quedarán a disposición del Ministerio de Defensa Nacional. 

El tercer tipo de vehículo que podrá ser requisado es el que tiene características de camión con autocargador con remolque elevador lateral de contenedor de 20 pies y/o 40 pies, en el número que sea necesario para atender la emergencia sanitaria, que deberá quedar a disposición del Ministerio de Defensa, indica la resolución.  El 16 de marzo del 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo No. 1017 que declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional. El artículo 4 del Decreto 1017 precisa que, desde el 17 de marzo del 2020, la limitación del derecho a la libertad de tránsito en Ecuador “se realizará únicamente con la finalidad específica de mantener una cuarentena comunitaria obligatoria… para prevenir la generación de nuevos contagios en el desarrollo de actividades habituales.

FUENTE: El Comercio

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