En el cantón Sucre, provincia de Manabí, fue detenido el juez Banny M. Así lo confirmó el ministro del Interior, Patricio Carrillo, a través de sus redes sociales. El funcionario concedió el hábeas corpus que benefició al ex vicepresidente Jorge Glas y al empresario Daniel Salcedo.

Sin embargo, presuntamente se trató de un acto irregular, pues el funcionario había sido suspendido y procesado por prevaricato en otro caso.

La Unidad Judicial de la Policía Nacional, en coordinación con la Subzona de Inteligencia Manabí, realizaron la aprehensión del juez. De esta forma se dio cumplimiento a una boleta de captura, luego de que el Consejo de la Judicatura (CJ) presentó una denuncia por el presunto delito de usurpación de funciones.

La Judicatura dijo que el magistrado Banny M., de la Unidad de Garantías Penales de Portoviejo, concedió el hábeas corpus a Jorge Glas y Salcedo sin tener jurisdicción para hacerlo. Él perdió su jurisdicción al ser acusado de prevaricato, en otro proceso judicial, y además está llamado a juicio por ese delito.

El proceso

Este martes 9 de agosto del 2022, la Fiscalía informó que el pasado 5 de mayo, el presidente de la Corte Provincial de Manabí, Carlos Zambrano, dictó sobreseimiento a favor del juez por ese delito. Es decir, que levantó los cargos penales en su contra, pues aseguró que no habían suficientes evidencias para demostrar su responsabilidad en esa infracción penal.

Sin embargo, la Fiscalía y la Judicatura apelaron esa resolución. El pasado 5 de agosto, un Tribunal Penal de la Corte Provincial de Manabí revocó el sobreseimiento y llamó a juicio a Banny M. por prevaricato.

Su presunta participación en este ilícito se habría perpetrado en diciembre del 2018. Según Fiscalía, “el Juez habría ordenado que una persona sentenciada a dos años por peculado cumpla la totalidad de su pena privativa de libertad en su domicilio (arresto domiciliario). Lo hizo sin que se cumplan las condiciones necesarias para otorgar ese beneficio”.

El prevaricato de los jueces es un delito tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este ilícito se sanciona de tres a cinco años de cárcel.

Fuente: El Comercio

Anterior

Cuatro niños judokas de Girón participarán en torneo de Sao Paulo en septiembre

Siguiente

Presidente Lasso evocó los valores de la lucha independentista presentes en su gobierno

Revise También: