CNE proclama resultados y da paso a Andrés Arauz y Guillermo Lasso a la segunda vuelta electoral del 11 de abril
Ahora se abre el periodo para que las organizaciones políticas presenten objeciones a los resultados numéricos.
A las 02:40 de la madrugada de este 21 de febrero, el Consejo Nacional Electoral (CNE) proclamó los “resultados definitivos” de la elección de Binomio Presidencial, que se eligió en los comicios nacionales del 7 de febrero pasado. Aunque, resta que las organizaciones políticas presenten sus objeciones en sede administrativa y jurisdiccional ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
Con cuatro votos afirmativos de los consejeros José Cabrera, Diana Atamaint, Luis Verdesoto y Enrique Pita se aprobó la resolución con el conteo del 100% de actas a nivel nacional y de las circunscripciones del Exterior, y luego de haber subsanado siete reclamaciones presentadas por tres candidatos presidenciales y dos organizaciones políticas.
De acuerdo con el CNE, los binomios presidenciales que “pasan a la segunda vuelta electoral del próximo 11 de abril, de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de la Democracia”, son:
- Andrés Arauz de la alianza Unión por la Esperanza (UNES) con un 32,72% de la votación, correspondiente a 3′033.753 votos.
- Guillermo Lasso de la coalición CREO-PSC con un 19,74%, equivalentes a 1′830.045 votos válidos.
“Hemos llegado a feliz término con la proclamación de quienes pasan a la segunda vuelta para la dignidad de Presidente y Vicepresidente de la República”, señaló la presidenta del Consejo, Diana Atamaint, y dispuso a la Secretaría General que se elabore la resolución para que sea notificada a las organizaciones políticas y estas interpongan los recursos administrativos o jurisdiccionales en los casos que consideren a los resultados numéricos.
Añadió también: “Vamos a defender la democracia cueste lo que cueste”.
De su lado, el vicepresidente Enrique Pita aseguró que estos resultados “se ajustan a la voluntad del pueblo ecuatoriano”; mientras que, el consejero Cabrera destacó que la proclamación se hizo dando respuesta a las reclamaciones planteadas por los sujetos políticos.
Esto porque durante la jornada del sábado 20 de febrero, el pleno suspendió la Audiencia Nacional de Escrutinios para revisar el conteo de votos en 18 actas de escrutinio, de las que ocho fueron aceptadas en una reclamación hecha por el candidato presidencial de Pachakutik (PK), Yaku Pérez, quien ingresó 72 documentos con inconsistencias.
Luego, a las 23:00 se reinstaló el pleno, pero dispuso a las juntas electorales del Guayas y Los Ríos la revisión de 26 actas de escrutinio que contenían inconsistencias numéricas y falta de firmas de los secretarios o presidentes de las Juntas Receptoras del Voto (JRV).
Esta actividad en las juntas electorales se transmitió en vivo por las redes sociales, hasta que finalmente a las 02:40 con estos resultados, el CNE resolvió proclamar “los resultados definitivos”, según dijo Atamaint, aunque restan por tratar las objeciones que interpongan los sujetos políticos.
En el recuento de estas actas se registró que Yaku Pérez pasó de una votación del 19,38% al 19,39%, con un total de votos de 1′797.445, según las cifras oficiales.
Antes de pasar a esta fase, los consejeros dieron respuesta a las peticiones de los candidatos presidenciales Guillermo Lasso, Yaku Pérez y Pedro Freile del movimiento Amigo; además de Guillermo Herrera de la Izquierda Democrática (ID) y otras tres de Marlon Santi, coordinador nacional de Pachakutik, quienes pedían al CNE que se haga un recuento del 100% de la votación nacional de la primera vuelta electoral, para descartar las denuncias de un presunto fraude electoral.
También se apeló al acuerdo de diálogo entre Lasso y Pérez del 12 de febrero pasado, que consistía en revisar la votación en un 100% en Guayas y el 50% en 16 provincias.
Esto se negó con el voto a favor de los cuatro consejeros en la madrugada de este domingo porque no se apegaban a las causales establecidas en el artículo 138 del Código de la Democracia.
Esto es por ejemplo, presentar las actas con inconsistencias numéricas o faltas de firma de los miembros de las Juntas Receptoras del Voto. (I)
Fuente: El Universo