Por sí hacía falta que el conciudadano alcalde ahondara en su invertebrada defensa de la cuestionada utilización de fondos públicos para la celebración del bicentenario de fundación de nuestro cantón, en declaraciones hechas al medio digital, Red Informativa, con bastante insolencia ha dicho, “quienes hemos actuado y quienes hemos trabajado en el libre ejercicio sabemos, no, que nosotros podemos poner los precios que nosotros deseemos, de ahí que a ustedes no les parezca … yo lo que he contratado, tengo el contrato con la Sonora Dinamita…”

Cabe preguntarse, ¿Está el conciudadano alcalde consciente de que un alcalde no es un abogado en libre ejercicio, sino un funcionario público electo para precautelar los intereses del pueblo que le eligió y no para alinearse con quienes por considerarse en “libre ejercicio” buscan arrancar el mayor monto posible de los recursos municipales por un servicio prestado? Cuando él dice “nosotros podemos poner los precios que nosotros deseemos”, ¿Está él admitiendo que en el contrato con la Sonora Dinamita, él y otros no actuaron defendiendo los intereses de Girón, sino en contubernio con quienes, con sobreprecio, ofertaban el servicio?
No, un alcalde no es un profesional en libre ejercicio. Un alcalde es un funcionario público de elección popular que tiene que rendir cuentas a su mandante, el pueblo que lo eligió.

Aparentemente, legisladores o autoridades negligentes o quizá hasta inmorales, legislaron a favor de los de “los aprovechadores” y establecieron que no hay un techo para las ganancias que puede obtener un proveedor de bienes y/servicios, y de esto se aprovechan políticos y proveedores de servicios inescrupulosos que, en su “libre ejercicio”, quieren vaciar las arcas públicas. Esto puede pasar por aceptable en el sector privado; pero, cuando un alcalde permite que un proveedor de servicios duplique y hasta triplique el valor ordinario de un servicio, entonces cabe pensar que ese alcalde no representa los intereses de sus mandantes, sino los intereses de quienes se aprovechan de su ineptitud e irresponsabilidad.

El conciudadano alcalde parece olvidar que la Constitución de la República, en el numeral 7) del Art. 83 dispone que es deber y responsabilidad de todo ciudadano ecuatoriano, “Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular…” Y resulta por demás evidente que, en el caso de los contratos cuestionados, se ha priorizado el interés particular. Olvida también, que el numeral 3) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala como un objetivo de esta ley, “garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública”. A la luz de estas dos normas legales cabe preguntarse, en las contrataciones cuestionadas, ¿Se ha promovido el bien común? ¿Se está garantizando la transparencia y evitando la discrecionalidad?

El pueblo de Girón, de conformidad con lo que faculta el numeral 8) del Art. 2 del Código de la Democracia debe, ahora y siempre, “Exigir la rendición de cuentas y la transparencia de la información de los sujetos políticos”, porque la Constitución de la República en su Art. 204 claramente dice que “El pueblo es el mandante y el primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”. Sí, conciudadano alcalde, usted tiene un mandante y a ese mandante le debe rendir cuentas. Usted no es, mientras sea alcalde, un negociante en “libre ejercicio”. Usted es un empleado del pueblo que le delegó la administración de su existencia y de sus bienes.

Girón no debe aceptar como normal que contratos como los del bicentenario carezcan de transparencia. Girón no debe aceptar como normal que los fondos de una institución paramunicipal, como el Cuerpo de Bomberos de Girón, no sean transferidos oportunamente. Girón no debe aceptar como normal que la Municipalidad adeude la EMMAICJ EP recursos que ya debió cancelar. Girón no debe aceptar como normal que sus calles, sus parques, sus puentes estén en el deplorable estado en el que están, mientras su alcalde se siente en “libre ejercicio” de sus entelequias. Girón no debe aceptar como normal que su alcalde inobserve el mandato del Art. 318 del COOTAD, que dispone que los gobiernos municipales deben tener una SESIÓN ORDINARIA por semana.

El pueblo gironense merece que su alcalde, con ética y responsabilidad, demuestre que está capacitado para garantizar transparencia en el ejercicio de su función.

El alcalde no es un profesional en libre ejercicio. El alcalde es un empleado del pueblo de Girón y a él le tiene que rendir cuentas.

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