Vicepresidenta Verónica Abad tiene sus derechos políticos suspendidos por dos años: no ocupará cargos públicos y no podrá votar el 13 de abril
Desde la noche de este 28 de marzo, la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, no goza de sus derechos de participación y no podrá ejercer ningún cargo público ni votar en los comicios de la segunda vuelta del 13 de abril.
En una sesión extraordinaria realizada la noche de este 28 de marzo, el pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) resolvió un recurso horizontal antes de disponer la ejecución de la sentencia condenatoria a la vicepresidenta Verónica Abad por violencia política de género tras una denuncia planteada por la ministra de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld.
En primera y segunda instancia se ratificó la responsabilidad de la vicepresidenta por esta infracción electoral muy grave, descrita en el Código de la Democracia, por lo que se le aplicaron la sanción de suspensión de los derechos de participación por dos años, el pago de una multa por 30 salarios básicos ($ 14.000) y una disculpa pública a la víctima, la canciller Sommerfeld, que deberá publicarse en un diario de ámbito nacional.
Con tres votos de mayoría del pleno de jueces electorales —Ivonne Coloma, Ángel Torres Maldonado y Joaquín Viteri (ponente)— en una plenaria que se instaló pasadas las 21:00, se concluyó que se expusieron “de manera clara y jurídica los fundamentos” con los que se aplicó la sanción.
Se recalcó que el Ministerio del Trabajo deberá registrar el impedimento para ejercer un cargo público, lo que acarrea que no puede elegir ni ser elegida, participar en asuntos públicos y, entre otros, desempeñar funciones públicas.
Según el auto de aclaración y ampliación, las medidas adoptadas no implican que la sanción se extienda a otros derechos constitucionales.
De esa forma, se dio por atendido el recurso y se ordenó a la Secretaría General que, una vez notificado el auto, se siente la razón de la ejecutoría de la sentencia.
Juez Fernando Muñoz: La suspensión de derechos implica una remoción indirecta
Los jueces Richard González y Fernando Muñoz ejercieron un voto salvado (en contra) del auto de mayoría.
En su caso, el magistrado Muñoz argumentó que esta sentencia vulnera los derechos constitucionales y es una “remoción indirecta” de la vicepresidenta Verónica Abad.
Esto, porque el impedimento para ejercer un cargo en el Estadoimplicará, en un primer momento, la ausencia temporal y, dentro de tres meses, su ausencia definitiva de la dignidad de elección popular como vicepresidenta de la República.
Fernando Muñoz explicó que la medida de suspensión de los derechos de participación tiene como efectos materiales el impedimento para ejercer cualquier función pública, incluyendo las que se derivan del mandato popular.
“La suspensión implica en los hechos la pérdida de la legitimación jurídica para ejercer el cargo electo, configurando una forma de remoción indirecta sin la existencia de un acto formal de destitución ni el procedimiento previsto en el artículo 129 de la Constitución”, argumentó Muñoz.
Añadió que el Tribunal se está “excediendo” en sus atribuciones, pues esta sanción a Abad “no puede por sí sola producir la cesación de funciones de la vicepresidenta, porque esta consecuencia no se encuentra prevista en la Constitución y colisiona con el artículo 145″ de la norma, en la que se establecen las causas taxativas por las se produce la cesación de funciones de un presidente y vicepresidente de la República.

La defensa de la segunda mandataria pidió al TCE que aclare su sentencia del 24 de marzo pasado, en la que resolvió una apelación al fallo de origen emitido por el juez Guillermo Ortega, quien determinó esta sanción.
La vicepresidenta solicitó que se aclare si la disposición para que el Ministerio del Trabajo registre el impedimento para el ejercicio de un cargo, como consecuencia de la suspensión de sus derechos, acarreará que deje de ejercer la función de la Vicepresidencia de la República.
“¿La suspensión de mis derechos de participación acarrea mi desempeño de vicepresidenta y la inmediata separación del cargo?”, fue la pregunta que Verónica Abad hizo al organismo.
El auto de aclaración, que lo preparó el juez Joaquín Viteri, ponente en la causa, anotó que la suspensión de los derechos de participación se circunscriben a elegir y ser elegido, participar en las revocatorias del mandato a una autoridad y “desempeñar funciones públicas”.
Se precisó que esto evita que las medidas puedan extenderse a otros derechos constitucionales y, además, “la suspensión de los derechos de participación por violencia política deben apegarse a la legalidad y entenderse como una medida excepcional y restrictiva”, señala el auto expuesto de forma oral por el juez.
La suspensión de los derechos de participación implica, entre otros ocho derechos, poder ocupar empleos y funciones públicas.
Esta medida deberá ejecutarla el Ministerio del Trabajo, que registrará “la suspensión de los derechos de participación de la señora María Verónica Abad Rojas y establecerá el impedimento de ejercer cargo público”.
En tanto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá inscribir “la suspensión de los derechos de participación y establecer su exclusión en el Registro Electoral por el tiempo de dure la sanción impuesta”.
Con ello, los dos efectos inmediatos son los siguientes:
- No podrá ejercer sus funciones de vicepresidenta de la República u otra función en el Estado.
- No podrá sufragar en los comicios de la segunda vuelta del 13 de abril para la definición de presidente y vicepresidente de la República para el periodo 2025-2029.
Verónica Abad se encuentra en Ankara (Turquía) desde el 17 de marzo pasado para dar cumplimiento a la función de encargada de negocios que le endosó el presidente Daniel Noboa Azín.
Con esta sentencia, deberá retornar al Ecuador, pues se le inhabilitaría para ejercer cargos públicos.
En qué consistía el recurso horizontal
El recurso horizontal buscaba que el Tribunal aclare los párrafos 97 y 99 de la sentencia del 24 de marzo, que resolvió un recurso de apelación a la sentencia de primer nivel.
A criterio de la defensa de la accionada, se menciona que la sanción “no implica suspensión, no implica ausencia temporal, no implica destitución, no implica un impedimento para el ejercicio del cargo”, explicó el abogado Damián Armijos.
“(Y si no tenía estos efectos), por qué se disponía al Ministerio del Trabajo que registre su inhabilidad para ejercer cargos”, cuestionó el jurista en declaraciones a medios de comunicación este viernes, 28 de marzo.
En estos párrafos los jueces señalaron que el Código de la Democracia “no contraviene ni modifica las disposiciones supremas referidas a la destitución o ausencia de las máximas autoridades del Ejecutivo, sino que prevé sanciones electorales proporcionales y legítimas para quienes cometan infracciones muy graves, incluidas aquellas que configuran violencia política de género”.
El fallo también refiere que “la taxatividad de las causales de cesación o ausencia temporal de las altas autoridades (presidente y vicepresidente de la República) versan sobre supuestos políticos o constitucionales distintos. La imposición de sanciones electorales (como la suspensión y multa) no se confunde ni debe asimilarse con la destitución presidencial ni con la remoción del cargo, pues su fundamento no es un juicio político o causal prevista en la Constitución para el cese de la Vicepresidencia, sino la comisión de una infracción muy grave expresamente regulada en la ley electoral”.
En el momento que el Ministerio del Trabajo registre la inhabilidad para ejercer el cargo, la vicepresidenta Abad tendría que volver a Ecuador y no podría ejercer su dignidad.
De ser así, se configuraría la ausencia temporal de Abad y el presidente Noboa podrá designar a una vicepresidenta de la República de entre su gabinete de ministros y deberá ser mujer, en cumplimiento a las disposiciones de paridad de género contempladas en el código electoral.
Esta causa se ejecuta cuando quedan trece días para que el candidato-presidente Daniel Noboa participe en la campaña electoral antes de los comicios de la segunda vuelta, en los que aspira a ser electo para el mismo cargo que se disputa con la candidata del correísmo Luisa González Alcívar, cobijada por la alianza electoral entre los movimientos Revolución Ciudadana (RC) y Renovación Total (RETO).
Los derechos de participación están contemplados en el artículo 61 de la Constitución:
- Elegir y ser elegidos.
- Participar en los asuntos de interés público.
- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
- Ser consultados.
- Fiscalizar los actos del poder público.
- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
- Desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos y capacidades y en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y democrático que garantice su participación, con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y participación intergeneracional.
- Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten. (I)
Fuente: El Universo