La prefecta de Pichincha, Paola Pabón, el exasambleísta Virgilio Hernández y Christian González van a juicio por el delito de rebelión.
El fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santillán, expuso el grado de participación de cada uno: autora mediata y autores directos, respectivamente, y sustentó el dictamen acusatorio con el anuncio de 140 pruebas testimoniales y cuarenta y tres documentales.
La audiencia preparatoria de juicio –que inició 21 de agosto de 2020 y concluyó el 27– se desarrolló de forma reservada en el Complejo Judicial Norte (Quito), ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Vladimir Jhayya Flor, por el fuero de Corte Provincial de la Prefecta.
El presidente de la Corte Provincial de Pichincha mantuvo, para los tres procesados, las presentaciones semanales ante la Fiscalía Provincial, la prohibición de salida del país y el uso de dispositivo de vigilancia electrónica. Además de la inmovilización de sus cuentas y la prohibición de enajenar bienes.
Según indica Fiscalía, los hechos se remontan al 2 de octubre de 2019, tras la adopción de medidas económicas por parte del Gobierno Nacional, se suscitaron una serie de manifestaciones de rechazo y se produjeron actos vandálicos que, además, desconocieron el estado de excepción legalmente decretado, conforme a los artículos 164 y 165 de la Constitución.
Tras la resolución, la prefecta de Pichincha calificó como “lamentable que esta justicia siga actuando por presión política, es impensable que 3 personas hayan causado una rebelión (…) Iremos al juicio con la fuerza que nos da la inocencia”.
Y en su cuenta de Twitter, la funcionaria agregó “tres dirigentes de @CompromisoRC (movimiento Revolución Ciudadana) vamos a ir a juicio por enviar tweets. A pesar de lo absurdo, el juez acogió la teoría del caso del fiscal y llamará a juicio. De nuevo queda en duda la independencia judicial”.
El caso se sigue por el delito de rebelión, según el artículo 336, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La audiencia preparatoria de juicio fue reservada, por tratarse de un delito contra la estructura del Estado constitucional, según el artículo 562 del COIP. Esto, debido a que el delito de rebelión está detallado en el capítulo sexto: delitos contra la estructura del Estado Constitucional.
Fuente: Vistazo.

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