Consulta popular sobre prohibiciones mineras en Cuenca tiene dictamen afirmativo de la Corte Constitucional y se la incorporaría en una papeleta para los comicios del 2021
La consulta popular minera de cinco preguntas promovida por el Concejo Municipal de Cuenca (Azuay) obtuvo el dictamen favorable de la Corte Constitucional (CC), pero deberá aplicarse para procesos futuros en el caso de que tenga el apoyo de los electores.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) calculará los plazos para incluir la papeleta en los comicios generales del 2021.
La sentencia se aprobó el 18 de septiembre con el voto afirmativo de seis de los jueces, el voto concurrente de Ramiro Ávila; y el salvado, de Teresa Nuques y Carmen Corral.
El proyecto de sentencia elaborado por la jueza ponente, Karla Andrade, analizó la constitucionalidad de los considerandos, de los que se declararon inconstitucionales diez de ellos, porque no cumplían las exigencias previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El plebiscito lo planteó el alcalde de Cuenca, Pedro Palacios Ullauri, el 8 de septiembre pasado, y en sus cinco preguntas se busca que la ciudadanía se pronuncie si está de acuerdo con:
- 1. ¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tarqui, según la delimitación técnica realizada por la Empresa Pública Municipal de Telecomunicaciones, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuenca (Etapa EP)?.
- 2. ¿Está usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Yanuncay según la delimitación técnica realizada por Etapa EP?
- 3. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Tomebamba, según la delimitación técnica realizada por Etapa EP?
- 4. ¿Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a gran escala en la zona de recarga hídrica del río Machángara, según la delimitación técnica realizada por Etapa EP?
- 5. Está Usted de acuerdo con la prohibición de la explotación minera metálica a mediana escala en la zona de recarga hídrica del río Norcay, según la delimitación técnica realizada por Etapa EP?
Esta última pregunta tuvo un pronunciamiento específico de los magistrados, ya que hacía “relación al tipo de minería” que sería de mediana escala. Y, se la calificó como constitucional porque delimita un “área específica, un solo tipo de minería, en sus distintas fases. Es así que se verifica la posibilidad del elector de poder aceptar o negar de forma individual lo que se le pregunta sin que exista una aprobación o rechazo en bloque”.
La Corte aclaró en su fallo que los “efectos de la presente consulta popular, ante un pronunciamiento afirmativo del electorado, serán únicamente hacia el futuro”.
Es decir, “las medidas a implementar, en caso de un pronunciamiento afirmativo del electorado, no podrán exceder el ámbito de competencias constitucionales y legales fijadas para cada nivel de gobierno. Ni este dictamen ni el resultado del eventual plebiscito deben entenderse como una atribución o reconocimiento de competencias que no hayan sido conferidas por el ordenamiento jurídico”.
Al final del texto de la consulta, deberá incluirse un texto para que las prohibiciones de las preguntas operen “hacia el futuro y respetando las competencias institucionales establecidas en la Constitución y la ley”.
Además, debe incorporar un mapa de coordenadas de las zonas de recarga hídrica para información referencial.
Después de esta decisión jurídica, la consulta deberá ejecutarla el Consejo Nacional Electoral.
La presidenta del organismo, Diana Atamaint dijo que los trámites para organizar este proceso empezarán cuando la CC les notifique la decisión.
“Carcularemos los tiempos para ver la posibilidad de incluir una papeleta más en la primera o segunda vuelta. Tomando en cuenta que se debe realizar una campaña electoral”, señaló la autoridad. (I)
Fuente: El Universo