Las multas son acumulables, es decir, si alguien no acudió a votar en la primera vuelta, y se ausenta de nuevo este 11 de abril, sería sancionado de nuevo.

Este domingo, 11 de abril, se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en Ecuador en medio de un clima de temor por la presente pandemia del COVID-19, que hizo que se decretara toque de queda por siete días en la previa semana a la cita electoral.

Quienes no vayan a las urnas, teniendo la obligación de hacerlo, deberán presentar una justificación válida o serán sancionados con una multa de $ 40, equivalente al 10% del salario básico unificado de $ 400, según lo indica el Código de la Democracia.

El Consejo Nacional Electoral, dentro de los lineamientos de un protocolo de bioseguridad para ir a votar, estableció que la persona que padezca de COVID-19 o de alguna otra dolencia física que le impida ir a votar, deberá tener un certificado del Ministerio de Salud Pública (MSP) o del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). También sirve el certificado de un médico privado, pero siempre que sea validado por la red de salud del Estado.

La misma justificación aplica para las personas que siendo miembros de las Juntas Receptoras del Voto (JRV) no se presenten el día de las elecciones a la mesa electoral asignada por el CNE por padecer de COVID-19 u otra dolencia.

¿Cuánto es la multa para los miembros de las JRV que no van a la mesa electoral?

Si fue designado, y no acude a formar parte de la JRV el día de las elecciones, la multa será del 15% del salario: $ 60. Además, quienes hayan faltado a la capacitación que dio el CNE para cumplir esta labor, tendrán otra multa, de $ 40, equivalente al 10% del salario básico. Y si no vota, $ 40 más. Las multas son acumulativas.

En resumen, si una persona ha sido designada miembro de la JRV y -sin justificación- no acudió a las capacitaciones, no asiste a la mesa electoral y no vota, la multa acumulada será de $ 140.

Además, estas multas son acumulables, es decir, si alguien no acudió a votar en la primera vuelta, y no lo hace este 11 de abril, deberá pagar $ 80. Sucede lo mismo con los miembros de juntas receptoras de voto que se ausenten por segunda ocasión, deberán pagar $ 120.

Para los miembros de juntas receptoras de voto que no se capacitaron en la primera vuelta, y para quienes desean reforzar sus conocimientos, pueden hacerlo de manera virtual mediante un aplicativo al que podrá acceder el 10 de abril a través de capacitacionelectoral.cne.gob.ec.

Desde este proceso electoral, además, los miembros de las JRV no podrán abandonar sus funciones sin justificación hasta que finalice el escrutinio y se suscriban los documentos electorales.

Si se comprueba esta falta, considerada una infracción electoral grave, la sanción va de 11 a 20 salarios básicos, destitución o suspensión de derechos políticos hasta dos años.

272.853 personas fueron designadas a las juntas de la circunscripción nacional, y 4.410 para las tres circunscripciones especiales del exterior. El 78% de las personas que integrarán las 38.979 JRV son estudiantes universitarios.

¿Cómo saber si soy miembro de una mesa electoral?

Las notificaciones, informó el CNE, se realizan por varias vías. Como en procesos anteriores, los ciudadanos elegidos se pueden informar de la siguiente forma:

  • Por correo electrónico.
  • Por mensajes de texto.
  • Por la planilla de energía eléctrica.
  • Por medios impresos de circulación masiva.
  • Y por la página web del CNE.

También se puede consultar esta información llamando al (02) 381-5841, desde las 09:00 hasta las 20:00.

Siga estos pasos para consultar si es miembro de la Junta Receptora del Voto

En el siguiente formulario ingrese los datos solicitados:

  • Número de cédula.
  • Apellidos y nombres completos.
  • Escriba el código de seguridad que muestra la pantalla.
  • Presione el botón Consultar.

Al realizar la consulta se detalla la provincia, circunscripción a la que pertenece, cantón, parroquia, zona y también el recinto electoral con la respectiva dirección y el número de la mesa donde deberá ejercer el voto.

Si una persona ha sido designada por el CNE como integrante de la Junta Receptora del Voto, al momento de ingresar los datos el sistema se lo notificará, informándole si es un vocal principal o suplente. El abundante requerimiento de información puede hacer que el sistema tarde un poco en darle una respuesta. (I)

Fuente: El Universo

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