La Sala Constitucional indicó que esta situación transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró este viernes 26 de enero de 2024 como inconstitucional la obligación de que el apellido del padre siempre anteceda al de la madre y sin posibilidad de variar tal orden.
Por mayoría, la Sala Constitucional indicó que esta situación transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer y el derecho a la igualdad entre cónyuges, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.
“El establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas consuetudinarias basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, explicó el tribunal en un informe.
El artículo 49 del Código Civil indica: “Toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”, situación que según expone la Sala impone la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de la madre.
Para los magistrados esto constituye una “regla anacrónica con raíz patriarcal”. Además, de que el establecimiento de un orden de prelación en los apellidos de una persona a favor del hombre como única opción, “limita el derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con el derecho a la identidad“.
El tribunal indicó además que “los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues directamente se encuentra referido al derecho de una persona a identificarse en sociedad del modo en que ella lo desea, dentro del marco de una sociedad en libertad”.
Fuente: Expreso