El presidente de la república Lenín Moreno declaró a ocho provincias en estado de excepción, acogiendo la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), que sugirió medidas más severas para reducir los contagios de coronavirus.

Las provincias involucradas son: Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, en las cuales no se podrá salir a espacios públicos, ni a pie ni en auto desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana del día siguiente. La medida inicia desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9 de abril.

Cuáles son las disposiciones del estado de excepción:

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Estado de excepción

Se lo declaró por “calamidad pública” solo en las mencionadas provincias, debido a la “agravada situación de la covid” en esas jurisdicciones. El objetivo es “reducir la velocidad de contagio del virus”.

Movilización de entidades

Autoridades y personal de la administración pública central deberá trasladarse a estas provincias, excepto Pichincha (sede del Gobierno central), “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio”.

Entre las tareas que deberán cumplir las diferentes instituciones, están:

Ministerio de Salud Pública. – Fortalecer acciones para la atención de la gravedad de la emergencia en estas provincias

Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. – Coordinar las medidas para la implementación del decreto, en conjunto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)

Policía Nacional. – Mantener el orden público y vigilar el cumplimiento de las restricciones dispuestas

Fuerzas Armadas. – Restablecer el orden público y complementar los controles de la Policía Nacional

Suspensión del derecho a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión

Los COE nacional y cantonales “dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos”.

Los GAD colaborarán con sus agentes metropolitanos para vigilar que se cumpla la prohibición de movilizarse durante las horas en que rige el toque de queda.

Quiénes están exentos de la prohibición de circulación en el toque de queda

En el decreto se detalla al personal de las siguientes instituciones y actividades:

Servicios de salud pública y privada

Seguridad pública y privada; servicios de emergencia y agencias de control

Sectores estratégicos

Servicios de emergencia vial

Sector exportador y toda su cadena logística

Prestación de servicios básicos (energía eléctrica, agua, recolección de desechos, etc.)

Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización

Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos transporte y comercialización

Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales

Trabajadores de medios de comunicación

Plataformas y servicios de delivery (repartidores)

Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país

Personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada

Sector financiero bancario

Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General

Abogadas/os

Responsables de la distribución y entrega de alimentación escolar

Quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto, circularán con el pasaje del titular

Quienes tengan agendadas citas de vacunación contra la covid, con turno asignado, incluidos quienes tengan a su cargo el cuidado y traslado del paciente

Demás sujetos y vehículos que determine el COE

Función Judicial

Mantendrá la coordinación interinstitucional “para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica”.

Eventos masivos

En las provincias donde rige el estado de excepción se prohíben “todos los eventos de afluencia y congregación masiva”. Para otras actividades de asociación y reunión, el COE determinará los términos

Requisiciones

En el decreto se dispone requisiciones “en casos de extrema necesidad” para garantizar la salud pública, el orden y la seguridad

Duración del estado de excepción

Por 30 días desde la firma del decreto, ocurrida el 1 de abril.

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