En el Azuay y siete provincias más se vuelve al toque de queda de 20h00 a 05h00
El presidente de la república Lenín Moreno declaró a ocho provincias en estado de excepción, acogiendo la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), que sugirió medidas más severas para reducir los contagios de coronavirus.
He firmado Decreto 1282 declarando Estado de Excepción por 30 días en las provincias de Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, con toque de queda del 2 al 9 de abril, desde las 20h00 hasta las 05h00.
¡La pandemia no termina, debemos cuidarnos! pic.twitter.com/vfqAkBfNfO— Lenín Moreno (@Lenin) April 2, 2021
Las provincias involucradas son: Pichincha, Guayas, Manabí, Azuay, Loja, Santo Domingo, El Oro y Esmeraldas, en las cuales no se podrá salir a espacios públicos, ni a pie ni en auto desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana del día siguiente. La medida inicia desde este viernes 2 hasta el próximo viernes 9 de abril.
Cuáles son las disposiciones del estado de excepción:
Estado de excepción
Se lo declaró por “calamidad pública” solo en las mencionadas provincias, debido a la “agravada situación de la covid” en esas jurisdicciones. El objetivo es “reducir la velocidad de contagio del virus”.
Movilización de entidades
Autoridades y personal de la administración pública central deberá trasladarse a estas provincias, excepto Pichincha (sede del Gobierno central), “para que trabajen de forma conjunta en la implementación de las medidas de prevención necesarias para evitar el contagio”.
Entre las tareas que deberán cumplir las diferentes instituciones, están:
Ministerio de Salud Pública. – Fortalecer acciones para la atención de la gravedad de la emergencia en estas provincias
Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. – Coordinar las medidas para la implementación del decreto, en conjunto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD)
Policía Nacional. – Mantener el orden público y vigilar el cumplimiento de las restricciones dispuestas
Fuerzas Armadas. – Restablecer el orden público y complementar los controles de la Policía Nacional
Suspensión del derecho a la libertad de tránsito y la libertad de asociación y reunión
Los COE nacional y cantonales “dispondrán los horarios y mecanismos de restricción a cada uno de estos derechos”.
Los GAD colaborarán con sus agentes metropolitanos para vigilar que se cumpla la prohibición de movilizarse durante las horas en que rige el toque de queda.
Quiénes están exentos de la prohibición de circulación en el toque de queda
En el decreto se detalla al personal de las siguientes instituciones y actividades:
Servicios de salud pública y privada
Seguridad pública y privada; servicios de emergencia y agencias de control
Sectores estratégicos
Servicios de emergencia vial
Sector exportador y toda su cadena logística
Prestación de servicios básicos (energía eléctrica, agua, recolección de desechos, etc.)
Provisión de alimentos, incluido transporte y comercialización
Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluidos transporte y comercialización
Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
Trabajadores de medios de comunicación
Plataformas y servicios de delivery (repartidores)
Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país
Personas particulares en casos de emergencia debidamente justificada
Sector financiero bancario
Funcionarios del Consejo Nacional Electoral, Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo, Procuraduría del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General
Abogadas/os
Responsables de la distribución y entrega de alimentación escolar
Quienes necesiten movilizarse desde y hacia el aeropuerto, circularán con el pasaje del titular
Quienes tengan agendadas citas de vacunación contra la covid, con turno asignado, incluidos quienes tengan a su cargo el cuidado y traslado del paciente
Demás sujetos y vehículos que determine el COE
Función Judicial
Mantendrá la coordinación interinstitucional “para contribuir al mantenimiento del orden público y una convivencia pacífica”.
Eventos masivos
En las provincias donde rige el estado de excepción se prohíben “todos los eventos de afluencia y congregación masiva”. Para otras actividades de asociación y reunión, el COE determinará los términos
Requisiciones
En el decreto se dispone requisiciones “en casos de extrema necesidad” para garantizar la salud pública, el orden y la seguridad
Duración del estado de excepción
Por 30 días desde la firma del decreto, ocurrida el 1 de abril.