Estas son las actividades permitidas y prohibidas en los balnearios, cuya reapertura está permitida desde el 5 de agosto
Para el 5 de agosto está previsto que se reabran los balnearios en las distintas provincias del perfil costero, esto se hará mediante la aplicación de tecnología Distancia2 para medir el distanciamiento social y con una decisión final por parte del COE Nacional que evaluará la situación epidemiológica del COVID-19 en Ecuador.
El pasado 15 de julio se emitió un protocolo de bioseguridad para aplicar durante la reapertura de los balnearios que afecta tanto a los visitantes como a los comerciantes y a quienes tienen la obligación de mantener estos espacios.
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En el documento de 21 páginas se establece el incremento de la acción policial y de los GAD en el tránsito y uso de espacios aledaños a los balnearios, mientras que la Capitanía de Puerto y las Fuerzas Armadas para controlar el área de playa. Los municipios son los encargados de realizar la división del área de playa de acuerdo al aforo máximo de visitantes establecido por las autoridades.
En el área de estacionamiento y adyacentes se debe colocar señalética que contenga las medidas de bioseguridad y prevención de los visitantes, así como el manejo de desechos. Las áreas comunes, superficies, pisos y más tendrán una periodicidad mínima de cuatro limpiezas diarias manteniendo un registro de control. Además que los puestos de primeros auxilios deben estar equipados con termómetros y equipos de protección individual.
Se establecerán corredores unidireccionales para la movilidad de los transeúntes, incluido el frente de la playa respectivo. “La circulación en áreas de cruce implica la obligación de usar sandalias y mantener el distanciamiento físico de dos metros entre cada usuario, evitando paradas de acceso”.
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También se desinfectará en cada cambio de usuario los equipos utilizado por los bañistas como sillas, mesas, carpas, implementos de recreación, duchas y baterías sanitarias.
Medidas a implementar en la zona de playa
- Entre cada visitante deberá haber una distancia física de dos metros o entre personas que no sean del mismo grupo.
- Definir corredores de circulación paralelos y perpendiculares a la línea costera o margen de acuerdo a las condiciones que presente cada playa.
- Parasoles de los usuarios solos o en grupo deben estar al menos a 3 metros del de otros usuarios; para este se debe considerar los mecanismos de parcelas de arena, a excepción de las que son administradas por el Ministerio del Ambiente.
- También se debe garantizar la distancia de al menos 3 metros entre carretas de venta o carpas, contados desde el límite exterior y 3 metros entre filas.
- En la delimitación de espacios de playas se debe considerar: cuadrantes de 4 metros por 4 metros para cada tienda (carpa); y 3 metros por 3 metros para cada parasol; dejando una distancia de 3 metros entre cuadrantes.
- No se podrán instalar carpas para grupos que superen las seis personas.
- Para la higiene se debe priorizar el uso de productos amigables con el medio ambiente.
- Solo se podrán instalar equipos flotantes para el baño si son esenciales para prevenir riesgos.
- En caso de alquilar sillas anfibias serán desinfectadas después de cada uso, quienes lo hagan utilizarán equipos de bioseguridad.
- El calzado es obligatorio en las instalaciones sanitarias y en todos los accesos a la zona de playa. De igual manera será obligatorio en estas instalaciones la higiene de manos, el uso de una mascarilla dentro de la misma, distanciamiento de dos metros entre personas.
- Se colocarán contenedores disponibles para depositar residuos con tapa y accionados con pedal.
- Los desechos como mascarillas, toallas húmedas, viseras y guantes que puedan ser proyectados por acción del viento es preferible que sean trasladados a domicilios.
- No se pueden realizar actividades deportivas, masajes, tatuajes, trenzas y que impliquen contacto físico o que involucren a dos o más personas en el área para bañistas y visitantes.
- Sí están permitidas las clases promovidas por escuelas o instructores de surf, buceo, kitesurf y deportes similares que solo pueden tener un número máximo de 5 participantes por instructor, se debe garantizar la distancia física de 2 metros tanto en tierra como en mar.
Comercio en la zona de playa
- Se establecerá una zona delimitada y señalizada para la venta en la zona de playa y solo se permitirá el trabajo de grupos organizados y se debe garantizar el distanciamiento de dos metros.
- Vendedores deberán usar mascarilla y pantalla facial o visera para contactar a los usuarios.
- Los comerciantes no podrán andar descalzos.
- Cada municipio establecerá la capacidad de comerciantes autónomos dentro de la zona.
- En esta zona para la venta de alimentos y bebidas se debe contar con un protocolo respectivo que sea previamente calificado por el GAD.
- Está prohibido el comercio itinerante o ventas ambulantes en la zona de playa y el expendio de alimentos que no cumplan las normas sanitarias. (I)
Fuente: El Universo.