Las historias son similares. Todos buscan cómo pagar las deudas que acumularon los carros y motos que ya no están en su poder. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) todavía tabula la información para saber cuántos afectados existen en el país. Pero su titular, Álvaro Guzmán, habla de “miles”.

Todo comenzó el último trimestre del 2018. Desde entonces, poco a poco, los dueños de los vehículos comenzaron a llegar a la ANT a preguntar por qué les llegó notificaciones con deudas de vehículos que habían vendido hasta hace dos décadas, que ya estaban chatarrizados, que se habían destruido por fenómenos naturales, que habían sido robados o que simplemente ya no rodaban por fallas mecánicas.

¿Qué sucedió? Para entonces estaba vigente la Ley de Fomento Productivo. Con esa norma se actualizaron las deudas y las autoridades comenzaron a notificar a los morosos.

¿Por qué tengo que pagar USD 3 000 si el carro ya no es mío desde hace 10 años?, pregunta Marcelo Ramírez a su abogado Danny Gaybor.

La respuesta es que el comprador nunca hizo el traspaso de dominio del vehículo tipo Sedán, modelo 1995. Es decir, el bien seguía a nombre del vendedor y las multas e impuestos se le recargaron a él.

Eso se repite con la mayoría de afectados. Pero también hay casos en que los usuarios no hicieron el trámite para dar de baja al automotor.

Pedro Llusca debe USD 21 000. En diciembre recibió en su correo electrónico la primera notificación por USD 15 274. En el documento se decía que adeuda por los impuestos que generó un bus vendido en 1993.

Intentó solucionar el problema, pero dice que en el ANT no le dieron información. Así pasó el tiempo y el pasado miércoles se enteró de que tenía dos avisos más por autos vendidos en 1991 y 1994.

Junto a él está Mario Quinteros, quien en 1996 vendió dos vehículos con un contrato en blanco. Los nuevos dueños de esos automotores tampoco hicieron la transferencia de dominio y seguían a su nombre.

La semana pasada revisó la página del SRI y se percató que adeudaba USD 5 000 por impuestos no cancelados. “He tratado de encontrar a los compradores, pero es imposible”. Ahora piensa realizar un préstamo en el banco para cubrir la deuda vigente. Dice que esa es la única salida.

Pero su abogado le sugirió esperar, porque el 28 de febrero, la Agencia de Tránsito emitió la resolución 008, para que a partir del 29 de mayo los afectados puedan certificar que ya no son dueños de aquellos automotores que arrastran deudas por infracciones e impuesto. De esta forma, en el caso de carros o motos que aún están rodando, esas obligaciones pasarán al último dueño.

Si el bien fue chatarrizado, está destruido o fue robado, la mora quedará anulada.

¿Qué hacer si los usuarios no tienen documentos para comprobar que el vehículo ya no es suyo? Guzmán dice que deben entregar una declaración juramentada que podrán obtener en la ANT. Deben notarizarla.

Todo el trámite se hará en las oficinas de esa entidad en Quito y en las que funcionan en las capitales provinciales.  Los pasos que deben cumplir están publicados en la página oficial de la Agencia Nacional de Tránsito.

Raúl Carrera espera que este mecanismo dé resultados. En enero, él recibió un mensaje del SRI y supo que debía USD 1 600 por impuestos que generó un vehículo vendido en el 2010 en la feria de carros que se instala en el sur de Quito.

Es jubilado y asegura que su pensión mensual no le alcanzaría para pagar. Algo similar ocurre con José Ordóñez. Él debe USD 1 200 por un carro que no tiene desde el 2002. Desde hace dos meses, cuando conoció este valor, acudió a la ANT y allí le pidieron que se trasladara al SRI. Ahora, en la Agencia de Tránsito el personal tiene la orden de informar sobre el contenido de la resolución 008.

Todas las semanas reciben a personas con estos problemas.

En cambio, un solo estudio jurídico que conoce estos casos ha registrado a 100 personas en los últimos tres meses.

Este inconveniente se presenta a escala nacional.

En Carchi y Azuay, los perjudicados conformaron asociaciones. En enero, 80 delegados de ambas provincias llegaron a Quito, para hablar con el Director de la ANT.

Allí se conocieron casos, como el de una persona que nunca denunció el robo de su carro, ocurrido en 1985. En la sala de reuniones explicó a las autoridades que no lo hizo, porque “era un carro viejo”.

En ese entonces ya se les explicó que habrá medidas para ayudar a todos. Pero la resolución 008 no beneficiará a quienes ya pagaron la deuda.

Un conductor dice que en diciembre canceló USD 1 200 por las deudas generadas por un auto vendido en 1993. El comprador nunca hizo el traspaso. Para pagar tuvo que acceder a un crédito quirografario.

Otra persona, en cambio, cubrió USD 2 200 por tres vehículos que vendió hace 20 años.

Por ahora, la Agencia Nacional de Tránsito y el SRI alistan sus sistemas informáticos para atender a los perjudicados.

En el caso de la ANT, desde febrero modifica el software para que las multas por infracciones viales sean registradas a las placas de los vehículos y no a los números de cédula de los vendedores. Así, la persona que actualmente tenga el automotor deberá pagar la deuda. Algo similar hace el SRI, pero con los impuestos anuales.

Los pasos que los usuarios deben seguir para solucionar el problema

En caso de compra-venta

Deberán llevar a la ANT el contrato notariado de la venta y así se concretará la transferencia de dominio. O debe llevar la declaración juramentada, que está en la resolución 008.

Por vehículos chatarrizados

Debe llevar el certificado de chatarrización. Si no lo tiene deberán presentar la declaración juramentada y notariada. Ese documento también está en la resolución 008.

Por vehículos robados

Deberá ir a la oficinas de la ANT en todo el país con la denuncia del vehículo robado y si no tiene la denuncia deberá realizar una declaración juramentada con la fecha del robo.

Pérdidas irreparables

Deberá llevar a las oficinas de la Agencia de Tránsito una declaración juramentada, adjuntada en la resolución 008 donde conste la fecha y las razones de la pérdida.

Inicio de los procesos

Las personas perjudicadas en estos casos podrán acercarse a las oficinas de la ANT desde el próximo 29 de mayo. También habrá atención en las direcciones provinciales.

Vehículo recuperado

En el caso de que el vehículo robado sea recuperado deberá cancelar el valor de la deuda hasta la fecha en que el propietario obtenga la declaración juramentada.
Fuente: El Comercio

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