Sí, existen sanciones privativas de libertad. Según el artículo 256 del Código Integral Penal (COIP), la persona que provoque directa o indirectamente incendios en bosques nativos o plantados, será sancionada con cárcel de uno a tres años.
Si este tipo de actos se cometen dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o en ecosistemas frágiles y amenazados como páramos, manglares, bosques secos, nublados o húmedos, se aplicará el máximo de la pena aumentada en un tercio.
¿Qué pasa con las quemas agrícolas?
No existen sanciones para las comunidades o pequeños agricultores que realicen quemas agrícolas o domésticas dentro de su territorio.
Sin embargo, si esas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.
En cambio, si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, la sanción será de 13 a 16 años de prisión.