La Constitución señala que tiene las mismas atribuciones que el mandatario Daniel Noboa. Son en total 18, según el artículo 147.

De ocupar la Presidencia de la República temporalmente, cuando Daniel Noboa tome licencia para hacer su campaña para la reelección, la vicepresidenta Verónica Abad tendrá las mismas atribuciones que él. No hay ninguna normativa que limite sus actuaciones y decisiones, pero aquellas deberán ceñirse a lo que indica el marco constitucional. Así lo indican abogados constitucionalistas consultados por diario EL UNIVERSO.

Abad fue sancionada por el Ministerio del Trabajo con una suspensión del 150 días sin sueldo por supuestamente ausentarse de su lugar de trabajo. Ella se venía desempeñando como embajadora en Israel desde diciembre del año pasado, pero Noboa le dispuso que se trasladara a Turquía. La Cancillería le indicó que debía estar en ese sitio el 1 de septiembre, pero llegó el 9. Por ello, se le abrió un sumario administrativo.

La funcionaria planteó una acción de protección para echar abajo esa sanción; y la primera parte de la audiencia, en la que ella estuvo presente, se realizó el pasado viernes, 29 de noviembre, y se retomará este jueves, 5 de diciembre. En esa sesión se espera que la jueza Nubia Vera emita su veredicto. Abad confía en que la decisión le sea favorable y pueda volver a sus funciones.

En varias entrevistas, la mandataria ha lanzado algunas ideas de lo que haría durante su encargo, que podría durar un poco menos de dos meses, entre las licencias de la primera y la segunda vuelta, si es que esta última se concreta. La campaña de primera vuelta será del 5 de enero al 6 de febrero del 2025; y la de segunda vuelta, del 24 de marzo al 10 de abril siguiente.

En la más reciente, del pasado lunes, 2 de diciembre del 2024, en el canal Ecuavisa, dijo que revisaría el incremento del impuesto al valor agregado (IVA) al 15 %, la eliminación del subsidio a las gasolinas extra y ecopaís y que removería al gabinete de ministros.

Unos meses atrás dejó entrever que indultaría al expresidente Rafael Correa, sentenciado por cohecho agravado en el caso Sobornos, pero en la que dio esta semana en Ecuavisa pidió que no le pregunten más del tema porque ella no había dicho eso, que era mentira.

El constitucionalista José Chalco-Salgado dice que en el caso de que cualquier vicepresidente llegue al ejercicio de la Presidencia tiene las mismas atribuciones que un mandatario en el periodo que lo subrogue. La Constitución enlista 18.

“No hay condicionamiento o limitante. El único límite o freno es la propia Constitución. Cuidado: no puede hacer todo lo que quiera, sino lo que la Constitución y orden jurídico le permitan”, advierte.

Por ejemplo, agrega, “indultar a prófugos no se puede; deben ser personas privadas de libertad y con buena conducta”. Tampoco cambiar el IVA, porque esto “requiere una nueva ley de la Asamblea, porque la actual únicamente permite moverse en un rango de 13 % a 15 %, así que es falso que se pueda volver al 12 % si no es a través de acto legislativo”. Y sí puede reactivar subsidios, “aunque no debería hacerse desde la visión macroeconómica o sin un plan de compensación”, añade el experto.

A su criterio, antes de tomar cualquier decisión de gobierno, Abad tendría que considerar que su mandato sería de pocas semanas. “El país requiere estabilidad orgánica y funcional. Los únicos caminos para llegar a aquello son olvidarse de afinidades o desafectos, y pensar que lo más importante es el Estado y atender las necesidades urgentes de la población. Para que nadie ponga al país de cabeza, en ningún caso, siempre se debe respetar la institucionalidad incluso antes, para que esta funcione acertadamente, más allá de coyunturas, para que precisamente frene cualquier intento de abuso o de violar la ley”, reflexiona.

Su colega Gonzalo Muñoz señala que no está bien que Abad realice esos anuncios. “Ella solo asume un encargo temporal; no es un nuevo Gobierno”, dice el jurista, y considera que no es lógico que eche abajo las decisiones de Noboa si apenas gobernará unos pocos meses.

André Benavides, también constitucionalista, complementa esa idea recordando que cuando Noboa regrese al poder luego de su licencia podría “tumbar” todo lo que ella podría haber resuelto. Sus decisiones no tienen blindaje alguno.

Estas son las atribuciones que tiene el presidente de la República

El artículo 141 de la Constitución señala que la presidenta o el presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública.

Mientras que el 147 enlista 18 atribuciones del primer mandatario. Son las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.

2. Presentar en el momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.

3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.

4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación.

5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.

6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.

7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el Gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente.

8. Enviar la proforma del presupuesto general del Estado a la Asamblea Nacional, para su aprobación.

9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.

11. Participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes.

12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.

13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la Constitución.

15. Convocar a la Asamblea Nacional a periodos extraordinarios de sesiones, con determinación de los asuntos específicos que se conocerán.

16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y designar a los integrantes del alto mando militar y policial.

17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.

18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley. (I)

Fuente: El Universo

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