Como juez constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, Émerson Curipallo acogió medidas cautelares solicitadas a favor del exvicepresidente Jorge Glas.

Desde el mediodía del lunes último el nombre de Émerson Geovanny Curipallo Ulloa fue repetido incesantemente. El magistrado de sala penal transformado en juez de Garantías Constitucionales fue quien aceptó las medidas cautelares autónomas solicitadas a favor del exvicepresidente Jorge Glas y dispuso que el líder correísta deje la Cárcel 4, en Quito, y en su lugar se presente cada ocho días en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil.

Según el juez, su decisión buscaba precautelar los derechos de quien formó binomio presidencial con Rafael Correa, pues, desde su análisis, existía una demora que persiste en el trámite para dar cumplimiento a los beneficios penitenciarios que habría solicitado desde hace algún tiempo la defensa de Glas, Édison Loaiza. Glas mantiene en firme dos sentencias por actos de corrupción en la función pública: una de seis años por el delito de asociación ilícita relacionada al tema Odebrecht y otra de ocho años por cohecho en el caso Sobornos 2012-2016.

Curipallo dio paso a las medidas cautelares solicitadas por Cristhian Estalin Palacios Zambrano, abogado en libre ejercicio que mantiene un despacho de consultoría y asesoría jurídica en el cantón Santo Domingo de los Colorados, en la provincia tsáchila. A la boleta de excarcelación, la presentación periódica, el juez le dispuso a Glas la medida de prohibición de salida del país.

Émerson Curipallo es un profesional que mantiene una licenciatura en Ciencias Jurídicas, Informática Legal y Documentología, otorgada en 2002 por la Universidad Regional Autónoma de los Andes; tiene una tecnología como ayudante judicial, de 2002, y un título como abogado de los tribunales de la República, entregado en 2003, ambos emitidos por la misma Universidad de los Andes.

En 2015, teniendo a Gustavo Jalkh como presidente del Consejo de la Judicatura, Curipallo fue parte de los cuatro jueces posesionados en la Unidad Judicial Penal y Tránsito de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Para ese año, en la página web de la Contraloría General del Estado él no tiene una declaración juramentada pese a que también registraba ser secretario de fiscales para la Fiscalía General de Estado.

En ese momento el ya juez Curipallo indicó que el cargo lo asume con responsabilidad y que el compromiso adquirido se basa en la equidad. “Hay que seguir con la brújula que estamos, es decir, estar en una actualización constante del sistema judicial, dejando de lado prácticas caducas y utilizando los sistemas actuales que se traduzcan en un servicio eficiente y oportuno”.

Pero las medidas cautelares entregadas a Jorge Glas no fueron las únicas dispuestas por Curipallo, como juez constitucional, que generaron reacciones en la opinión pública.

En septiembre pasado, el juez de Santo Domingo ordenó que salieran del Centro de Privación de la Libertad de Cotopaxi, en Latacunga, Leonel M., alias Madrid, y Jhon N., alias Cuyuyuy.

Ambos aparentemente son parte de una peligrosa banda delictiva y presentaron una acción constitucional como terceros peticionarios solicitando que se aplique el “efecto inter comunis”, para que se extienda la tutela de derechos que se decidió en la acción constitucional presentada por otra persona, dentro de un proceso administrativo por un juicio coactivo.

Como medidas alternativas a la privación de la libertad, Curipallo dispuso la presentación periódica cada 30 días ante ese órgano constitucional y la prohibición de salida del país para alias Madrid, quien fue el quinto más buscado en la provincia de Los Ríos y tiene procesos con sentencia por asesinato y tráfico ilícito de armas, y Cuyuyuy, quien se cree participó en el intento de asesinato contra uno de los líderes de una banda organizada, es investigado y ha recibido sentencias por delitos como asociación ilícita, robo, asesinato, tráfico ilícito de drogas y narcotráfico.

Las defensas de estos ciudadanos señalaron en sus escritos que “comparten circunstancias comunes con la legitimada, activa y peticionaria de la acción constitucional (…), esto es la necesidad de tutela de derechos constitucionales, como son el derecho a la tutela judicial efectiva, el debido proceso en la garantía del cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico, juzgamiento bajo el procedimiento previamente establecido, derecho a la defensa en la garantía de no ser privado de la misma y seguridad jurídica”.

Para ese momento, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) emitió un comunicado rechazando la decisión del juez Émerson Curipallo a favor de Leonel M. y Jhon N. Se adelantaba que en uso de sus competencias y atribuciones el SNAI interpondría las acciones respectivas para revertir la resolución.

En el caso relacionado con Jorge Glas, el SNAI ha indicado que en coordinación con la Procuraduría General del Estado presentarán el recurso respectivo para que se revoque el auto que acepta la medida cautelar. “No existe una amenaza, ni vulneración que atente los derechos de Jorge Glas, tal y como se ha demostrado en los anteriores habeas corpus rechazados e inadmitidos por la autoridad judicial competente”.

En su declaración juramentada de bienes de 2017, ya como juez de Garantías Penales, Curipallo informó que tiene $ 1.000 en bancos, en el sistema financiero popular y solidario y otros, $ 91.000 en activos, $ 14.000 en pasivos y un patrimonio total de $ 77.000.

Para el 2020 declara tener $ 2.230 en una cuenta de ahorros del sistema financiero, activos por $ 92.230, pasivos por $ 12.000 y un patrimonio total de $ 80.230; mientras que para el 2022 no existe una declaración juramentada. Curipallo también participó en 2013 en concursos de méritos y oposición en los ministerios de Finanzas y Telecomunicaciones y en ese momento ya era parte de la Fiscalía en Pichincha.

En lo que tiene que ver con el impuesto a la renta, a excepción de los años 2007 y 2014 que pagó $ 75,73 y $ 83,06, respectivamente, Curipallo entre el 2002 y el 2015 pagó $ 0 como impuesto a la renta causado. Ya desde el 2016 hasta el 2021 pagó entre $ 2.135,36 y $ 2.191,67. En catorce años de registros, el hoy juez nunca generó impuestos por salida de divisas(I)

Fuente: El Universo

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