El pasado martes 20 de septiembre de 2022 a las 18:00 se cerraron las inscripciones de las candidaturas para las seccionales de 2023. Aproximadamente 63 518 candidatos se habrían inscrito entre principales y suplentes. Según las autoridades del Consejo Nacional Electoral (CNE) esta cifra podría variar ya que no es oficial.

Por ahora la mayoría de inscritos son precandidatos hasta que su candidatura pase todos los procesos y esté en firme. Por ejemplo, el día de hoy, martes 27 de septiembre de 2022, solo existe una candidatura en firme para la Alcaldía de Quito y es la del exalcalde Jorge Yunda. Luego de esto se hará un informe para tener a todos los postulantes en firme y el 18 de diciembre imprimir las papeletas.

Las objeciones se las presenta ante las Juntas Electorales cuando hay una inconformidad con las candidaturas que se presentaron. Luego de este proceso los candidatos podrán defenderse con sus pruebas de descargo. Según la normal electoral, los sujetos políticos podrán ejecutar las objeciones y también ciudadanos que vean afectados sus derechos subjetivos.

Razones para objetar una candidatura

Según el artículo 96 del Código de la Democracia por estas causas se puede objetar una candidatura:

  • Cuando la persona inscriba su candidatura y tenga un contrato con el Estado, con la ejecución de una obra, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
  • Los candidatos que estén relacionados con actos de corrupción.
  • Quienes adeuden pensiones alimenticias.
  • Los jueces de la Función Judicial, del Tribunal Contencioso Electoral, y los miembros de la Corte Constitucional y del Consejo Nacional Electoral, salvo que hayan renunciado a sus funciones seis meses antes de la fecha señalada para la elección.
  • Los miembros del servicio exterior que cumplan funciones en el extranjero, solo podrán hacerlo los que hayan renunciado seis meses antes del 5 de febrero de 2023.
  • Los servidores públicos con la excepción de los que hayan renunciado antes de presentar su candidatura para una de las distintas dignidades.
  • Quienes hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
  • Personas que tengan bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales.
  • Candidatos que al inscribir su candidatura no presenten la declaración juramentada que incluirá el lugar y tiempo de residencia en determinada jurisdicción territorial, así como la declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones e impedimentos establecidos en la Ley.

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los candidatos inscritos?

Estos son otros de los requisitos que están establecidos en la Constitución y el Código de la Democracia:

  • Tener cumplidos los 18 años al momento de inscribir su candidatura.
  • Estar en goce de sus derechos políticos.
  • Haber nacido en la jurisdicción donde se inscribirá o haber vivido en ella de forma interrumpida en los dos últimos años antes de su candidatura.
  • Constar en el Registro Electoral del lugar que desea presentar y haber votado en el mismo en las últimas elecciones.

Proceso de objeción e impugnaciones

Una vez inscritas las precandidaturas estos son los plazos para que las candidaturas queden en firme:

  • Luego de la inscripción la Junta Electoral tiene un día para notificar a las organizaciones políticas con la nómina de las precandidaturas.
  • Posterior a esto, las organizaciones políticas tienen dos días para presentar sus objeciones a las precandidaturas.
  • Si se receptan las objeciones, la Junta Electoral tiene un día para correr traslado de la objeción al precandidato objetado que tiene derecho a la defensa.
  • El precandidato tiene dos días para responder a esta objeción.
  • La Junta Electoral resolverá en dos días la objeción y esa resolución con la calificación o no para que sea notificada en un día.

Estos son los plazos para presentar las impugnaciones:

  • Las organizaciones políticas tienen dos días para presentar impugnaciones ante el Pleno del CNE, previo a haber pasado la objeción.
  • El Pleno del CNE tendrá tres días para resolver esa impugnación.
  • Las organizaciones políticas podrán presentar apelaciones en tres días ante el TCE.
  • El CNE enviará un expediente al TCE en un plazo de dos días.
  • El TCE a partir de que admite a trámite resolverá en un plazo de 15 días la apelación.

Fuente: El Comercio

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