Esta es una de las resoluciones que tomó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional la noche del domingo 28 de marzo.

Entre las resoluciones que tomó el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional la noche del domingo 28 de marzo para el feriado de Semana Santa, se encuentra la restricción a la movilidad de vehículos livianos particulares, de acuerdo al último dígito de la placa.

Esta medida se aplicará en los ejes viales nacionales (carreteras), durante 12 horas, desde las 00:00 hasta las 12:00, entre el 2 hasta el 4 de abril del 2021, de la siguiente manera:

• Jueves 1 y sábado 3 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea IMPAR (1,3,5,7 y 9).

• Viernes 2 y domingo 4 de abril: no circulan los vehículos cuyo último dígito de la placa sea PAR (2,4,6,8 y 0).

El transporte intra e interprovincial se sujetará a la restricción por último dígito de placa, y para ello se coordinará con las terminales terrestres y las autoridades competentes para el cumplimiento del 50% de las frecuencias con el 75 % de aforo. El COE Nacional resolvió que queda prohibida la emisión y el uso de salvoconducto para esta modalidad hasta que la Agencia Nacional de Tránsito lo disponga.

Se mantendrá la libre movilidad de vehículos que sean utilizados en actividades en la cadena logística en el territorio nacional, entre las cuales están carga pesada, carga liviana, carga mixta y buses con encomiendas.

Las medidas de restricción de circulación vehicular no se aplicarán en casos de emergencia médica comprobada, así como para las personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores productivos, para lo cual deberán portar sus credenciales, guías de remisión, RUC o RISE. Y en los casos en que se requiera movilización hacia aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. (I)

Descargar (PDF, 127KB)

Fuente: El Universo

Anterior

En el barrio Las Rosas claman por agua

Siguiente

Con sus propias restricciones, Loja vuelve a semáforo rojo (ponunciamientos)

Revise También: