En base a varios considerandos, y el riesgo ante la nueva variante del virus SARS-CoV-2 podría generar un potencial incremento en la velocidad de transmisión, lo que ocasionaría también un incremento en la demanda de los servicios de salud e incremento de muertes en el territorio ecuatoriano.

Dada la alta probabilidad del ingreso de la nueva variante, que por sus características, incrementa la velocidad de transmisión en un 70%; sumado al aumento de las aglomeraciones reportadas por el SIS ECU 911, aumentaría la velocidad de expansión de la pandemia.

La información científica, al momento, presenta altos niveles de incertidumbre sobre el comportamiento final de esta variante del virus, por lo que se hace imprescindible avocar el principio de precaución que indica que “todo riesgo debe ser tomado como más elevado, hasta que la información científica indique lo contrario.

RESUELVE:

Artículo 1.- ACOGER el Informe de Compilación de Información sobre la Evolución de los Indicadores COVID-19, elaborado por el Dr. Mauricio Espinel Lalama, Subsecretario de Reducción de Riesgos, por la Ing. Andrea Hermenejildo de la A, Subsecretaria de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, por el Mgs. Diego Vallejo Arias, Subsecretario de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos, y por el Ing. Diego Ripalda López, Director de Monitoreo de Eventos Adversos; revisado por la Ab. Nancy Cristina Romero Mena,Coordinadora General de Asesoría Jurídica; y, aprobado por el Mgs. Alex Anchundia Peláez, Subsecretario General de Gestión de Riesgos; así como el Informe Técnico Nro. SNGRE- SGIAR/DMEVA-2020-029, aprobado por el Ing. Diego Ripalda López y la Ing. Andrea Hermenejildo de la A, en sus calidades de Director de Monitoreo de Eventos Adversos y Subsecretaria de Gestión de la Información y Análisis de Riesgos, para establecer el Nivel de Alerta Naranja en el territorio nacional, ante el nivel de riesgo asociado al manejo de la COVID 19, el que se mantiene alto; y, debido a que la nueva variante del virus SARS-CoV-2, podría generar un potencial incremento en la velocidad de la transmisión de forma considerable, declaratoria que tiene como objetivo promover el monitoreo exhaustivo, así como incrementar las capacidades del Ministerio de Salud Pública, frente a la evaluación de la COVID-19.

Artículo 2.- DECLARAR el NIVEL DE ALERTA NARANJA en el territorio nacional, ante el riesgo asociado al manejo de la COVID 19, el cual se mantiene alto; y, debido a que la nueva variante del virus SARS-CoV-2, podría generar un potencial incremento en la velocidad de la transmisión de forma considerable, con el objetivo de promover el monitoreo exhaustivo, así como incrementar las capacidades del Ministerio de Salud Pública, frente a la evaluación de la COVID-19.

Artículo 3.- RECOMENDAR al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional la adopción de mecanismos preventivos similares a los acogidos al inicio de la pandemia, especialmente el confinamiento voluntario y, durante los periodos de toque de queda, el uso de mascarillas en espacios públicos y privados, no familiares, cerrados y abiertos, y el lavado frecuente de manos, con la finalidad de disminuir el riesgo de contagio.

Artículo 4.- DISPONER a los Comités de Operaciones de Emergencia Provinciales y a todos los Comités de Operaciones de Emergencia Cantonales que procedan en el ámbito de sus jurisdicciones, en el fortalecimiento de las medidas de control para afrontar cualquier acción negativa que se pudiere generar y las demás que se requieran en razón de la Alerta Naranja declarada mediante el presente instrumento.

Artículo 5.- DISPONER al Ministerio de Salud Pública que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realice la conformación de una Comisión permanente con las instituciones de Educación Superior con capacidad de investigación epidemiológica, a fin de evaluar muestras de casos confirmados a nivel nacional, así como la identificación de las variantes reportadas por Reino Unido y Sudáfrica, así como las que se presenten posteriormente.

Artículo 6.- DISPONER a la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos del Servicio

Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias continúe monitoreando y generando

información de manera permanente, sobre cualquier acontecimiento relacionado con la

Alerta Naranja, declarada en la presente resolución.

Coordinación General de Asesoría Jurídica Página 9 de 9 GTE-EAC-CRM

Artículo 7.- DISPONER a todas las Instituciones que integran el Sistema Nacional

Descentralizado de Gestión de Riesgos, de acuerdo con sus competencias, ejecutar todas las acciones necesarias e indispensables de conformidad con el Manual del Comité de Operaciones de Emergencias, en el nivel de Alerta Naranja.

Artículo 8.- DELEGAR a la Subsecretaría General de Gestión de Riesgos la supervisión de las acciones internas que se desarrollen en torno al presente instrumento.

Articulo 9.- NOTIFICAR al Presidente del COE Nacional, así como a los gobernadores de las provincias del país; y, a los alcaldes de todos los cantones del territorio nacional, con el contenido de la presente Resolución.

Artículo 10.- PUBLICAR el contenido de esta Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho de la Dirección General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en Samborondón, el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte.

Fuente: Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias del Ecuador (SNGRE)

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