Con 104 votos a favor y 19 abstenciones el Pleno de la Asamblea aprobó este martes 7 de junio del 2022 de manera íntegra el texto del proyecto de Ley que regula el uso legítimo de la fuerza.

La actuación de los policías y militares en caso de protestas violentas acaparó el segundo debate del proyecto de Ley. La mayor oposición provino de Pachakutik, en vísperas de nuevas manifestaciones contra el Gobierno.

En el hemiciclo unieron fuerzas los legisladores de la bancada indígena afines a la presidenta destituida, Guadalupe Llori, y los autodenominados rebeldes que comulgan con el presidente de la Conaie, Leonidas Iza. Incluso en la sala presentaron videos sobre las protestas de octubre de 2019 y denunciaron que hubo represión contra los manifestantes.

La consigna fue que se suprima del proyecto los artículos que tienen que ver con la acción policial en las protestas (22, 23, 24 y 25) o todo el capítulo, para votar a favor de esta norma, a la que el oficialismo la catalogó de clave para enfrentar la inseguridad en el país.

“No podemos mezclar en esta ley temas que tienen que ver con la movilización, con la resistencia social, que nada tienen que ver con la delincuencia común”, adujo Salvador Quishpe, coordinador de la bancada de Pachakutik.
El presidente de la Comisión de Seguridad, Ramiro Narváez (ID), atribuyó la postura de esa bancada a una confusión y dijo que este bloque “fue invitado a siete mesas de trabajo y no asistió a ninguna”.

“Cuando alguien va a asesinar a otra persona y está a punto de hacerlo la Policía no puede estar atada de manos y tiene que actuar contra el delincuente. Esa es la excepción y eso es lo que les incomoda”, señaló.

Narváez aseveró que la norma se ajusta a estándares internacionales, y que se garantiza la protesta social. “Estamos impidiendo que los manifestantes sean atacados por perros, por equinos, que sean atacados o envestidos por motocicletas”.

Sin embargo, las críticas también provinieron de algunos legisladores del correísmo, que componen la bancada más numerosa del Parlamento (con 47 integrantes). El PSC, la ID y el oficialismo defendieron el proyecto, lo que solo aseguraba 50 de los 70 votos para la aprobación del texto.

Patricia Núñez (Unes) votó a favor del informe en la Comisión de Seguridad, pero sus coidearios Jahaira Urresta y Ricardo Ulcuango señalaron que es discrecional. “No podemos permitir o dar carta abierta para que en las posibles manifestaciones a futuro a que puedan agredir a la ciudadanía”, anotó Urresta.

El proyecto estuvo trabado tres meses por las disputas por la Presidencia. Contiene 74 artículos y apunta a regular el uso de la fuerza para policías, militares y agentes penitenciarios, para garantizar la seguridad ciudadana.

Los artículos cuestionados

Autorización del uso de la fuerza

Art. 21. Autorización del uso legítimo de la fuerza en el control del orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana.- En todos los casos el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal será excepcional y con el único propósito de proteger la vida y la integridad física de los servidores o terceras personas y cuando resulten insuficientes las medidas menos extremas para cumplir los objetivos. Podrán actuar policías y, de manera excepcional, los militares.
Reuniones violentas

Art. 22. Uso legítimo de la fuerza en reuniones violentas.- En ningún caso se emplearán las armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para dispersar reuniones violentas. Todo uso de armas de fuego se debe limitar a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza. Los policías y militares, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en la Constitución y la ley, están autorizados para utilizar la fuerza con fines de control del orden público y seguridad ciudadana en contextos de reuniones violentas.

Protestas sociales pacíficas  

Art. 23. Gestión de las reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas y uso legítimo de la fuerza.- Se prohíbe la dispersión como mecanismos de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. Esta solo será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional con el único propósito de evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger estos derechos.

Uso excepcional de la fuerza 

Art. 25. Uso excepcional de la fuerza en contextos de reuniones, manifestaciones o protestas sociales.- Por regla general, se prohíbe el uso de la fuerza potencial e intencionalmente letal en contexto de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. El uso de armas de fuego por parte de los servidores en el contexto de protestas sociales pacíficas será excepcional y se limitará a personas concretas en circunstancias en las que sea estrictamente necesario para hacer frente a una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves.
Fuente: El Comercio

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