La Corte IDH falla a favor de diario El Universo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la “responsabilidad internacional” del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad y otras vulneraciones en contra del periodista Emilio Palacio y los directivos de diario El Universo, Nicolás Pérez Lapentti, César Enrique Pérez Barriga y Carlos Eduardo Pérez Barriga.
La sentencia fue notificada este martes 21 de diciembre de 2021 en la sede de la Corte IDH, ubicada en San José de Costa Rica.
La Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos a la libertad de expresión, el principio de legalidad, la circulación y residencia, la estabilidad laboral, las garantías judiciales y la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los directivos del medio de comunicación impresa de Guayaquil. “El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en este caso”, dijo el organismo.
En el resumen ejecutivo del fallo se indica que la Corte concluyó que el artículo “No a las mentiras”, publicado por Palacio sobre los hechos ocurridos el 30 de septiembre de 2010, constituyó un “artículo de opinión que se refirió a un asunto de interés público, por lo que gozaba de una protección especial en atención a su importancia en el debate democrático”.
Por ello, agregó, la sentencia condenatoria impuesta por el delito de “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, y la sanción civil impuesta con motivo de dicha condena, constituyeron una violación a la libertad de expresión de las víctimas del caso.
De igual forma, el Tribunal encontró que Palacio se vio obligado a abandonar el país y renunciar a su trabajo con motivo de la condena y otros hechos relacionado al proceso penal, lo cual constituyó una violación a su derecho a la circulación y residencia y a su estabilidad laboral.
Según la Corte, el Estado reconoció su responsabilidad por la violación a los derechos al principio de legalidad y no retroactividad, y a las garantías judiciales y la protección judicial. En consecuencia, concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 8, 9, 13, 22, 25 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
En el 2011, el sistema judicial ecuatoriano falló en primera y segunda instancia a favor del expresidente Rafael Correa, quien demandó por injurias calumniosas a Palacio por su artículo ‘No a las mentiras’ (publicado el 6 de febrero de 2011) y a los directivos de El Universo como autores coadyuvantes. El texto publicado hacía referencia a la revuelta policial del 30-S.
La condena para los acusados fue de tres años de prisión y el pago de un total de USD 40 millones.
La Corte IDH dispuso una serie de medidas de reparación integral a su favor. Entre ellas, dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia de 20 de julio de 2011, confirmada el 22 de septiembre de 2011; establecer vías alternativas al proceso penal para la protección al honor de los funcionarios públicos respecto de opiniones relacionadas con su actuación en la esfera pública.
COMUNICADO OFICIAL | Ante la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador, se reafirma el compromiso del Gobierno Nacional para, en el marco de sus funciones, dar cabal cumplimiento a las medidas de reparación integral. pic.twitter.com/Jj68NhUq6g
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) December 22, 2021