El presidente Guillermo Lasso renueva el estado de excepción por 30 días más en Ecuador

Se mantendrá en los mismos términos que el régimen dispuso el pasado 10 de agosto, tras crimen de Fernando Villavicencio.

El presidente de la República, Guillermo Lasso, renovó este domingo 8 de octubre el estado de excepción por grave conmoción interna en todo el territorio nacional, por 30 días más.

Lo hizo mediante Decreto Ejecutivo n.° 890. El 10 de agosto pasasdo el mandatario decretó un estado de excepción por 60 días, a raíz del asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido en Quito.

Entre viernes y sábado siete reclusos detenidos por el crimen del presidenciable fueron hallados sin vida en la Penitenciaría del Litoral, en Guayaquil, y en la cárcel de El Inca, en Quito.

Lasso dispuso una reestructuración del alto mando de la Policía y del director del SNAI. Luego de esto se han mantenido reuniones de seguridad.

El estado de excepción será con el mismo régimen del anterior. “Esta ampliación del estado de excepción será sin excepción alguna, en los mismos términos establecidos en los decretos ejecutivos n.° 841 y 843 del 10 de agosto de 2023″, se detalló en el Decreto n.° 890.

Allí también se detalla que la suspensión de derechos de inviolabilidad de domicilio e inviolabilidad de correspondencia a nivel nacional se sujetará a lo establecido en los decretos ejecutivos n.° 841 y 843 del 10 de agosto de 2023.

Es decir, la fuerza pública podrá realizar inspecciones y requisas que tengan como objetivo el hallazgo de armas, explosivos y sustancias sujetas a fiscalización.

Entre las medidas que se seguirán aplicando son la movilización en todo el territorio de Fuerzas Armadas para apoyar a la Policía en seguridad ciudadana y prevención de delitos.

Además que uniformados de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas quedan autorizados para hacer uso legítimo y excepcional de la fuerza en contextos de control de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Suspender el derecho a la inviolabilidad de domicilio. (I)

Fuente: El Universo

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