Jorge Glas recupera su pensión vitalicia como exvicepresidente
Un juez de Balsas además dispuso que el Ministerio de Finanzas pague al exvicepresidente las 31 pensiones que le fueron suspendidas, esto suma $ 139.717.
El juez Eleuterio Aguilar Heredia, del cantón Balsas (El Oro), acogió una acción de protección y dispuso que se reintegre el pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente Jorge Glas, que comprende un monto mensual de $ 4.507. El exfuncionario tiene una sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho agravado en el caso Sobornos 2012-2016 y otra condena de seis años por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.
La acción de protección fue presentada el 8 de marzo de este año por el ciudadano Juan Antonio Romero, quien argumentó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) vulneró los derechos constitucionales de Glas al haber “eliminado de forma arbitraria e inconstitucional” la pensión vitalicia.
El juez de Balsas dispuso que el Ministerio de Finanzas transfiera en diez días los recursos que Glas dejó de recibir desde que su pensión fue suspendida en septiembre de 2020.
Es decir, el exvicepresidente del gobierno de Rafael Correa ahora obtendrá $ 139.171. El exfuncionario solicitó que el dinero sea entregado a su madre.
En la acción de protección se planteó que el MEF inobservó lo que establecía el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), que solo se excluye a las autoridades que hayan sido revocado su mandato, situación que no ocurrió en el caso de Jorge Glas.
Finanzas suspendió la pensión del exvicepresidente, con base en las reformas a la Losep, luego que quedó en firme la sentencia de ocho años de prisión por el delito de cohecho. Las reformas exceptúan del beneficio del pago de una pensión vitalicia a los exmandatarios sentenciados por delitos de peculado, cohecho y concusión.
Juan Antonio Romero reclamó que la medida no podía aplicarse al ex segundo a bordo del gobierno de Correa porque la sentencia de primera instancia en el caso Sobornos se emitió en abril de 2020, mientras que las reformas a la ley entraron en vigencia dos meses después.
Por su parte, la cartera de Finanzas alegó que existe una falta de competencia del juzgador en la acción de protección y señaló que el ministerio no tiene competencia para realizar pagos de pensiones vitalicias, sino que le corresponde asignar los recursos a instituciones públicas para que las máximas autoridades de las entidades hagan uso de los dineros para cumplir los objetivos y metas institucionales. (I)
Fuente: El Universo