El CNE ha aclarado que la restricción será cuando se ejerza el voto y no estará prohibido ingresar a los recintos electorales con el celular.

“Por ser atentatoria a los derechos constitucionales de los ciudadanos, como lo es el derecho a la libertad de expresión principalmente”, Francisco Estarellas Solís, procurador común de la alianza Revolución Ciudadana-Reto (listas 5-33), presentó una impugnación ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) buscando dejar sin efecto la prohibición de uso de celulares en el momento de votar en la segunda vuelta del próximo 13 de abril.

El representante de la alianza sustenta su impugnación en que la resolución, aprobada por el pleno del CNE el pasado jueves, 13 de marzo, tiene errores.

Esta es la primera vez que en el Ecuador se establece una prohibición de este tipo. Se dio a raíz de un pedido del presidente-candidato Daniel Noboa y su ministro de Gobierno, José de la Gasca, al conocer aparentes actos de extorsión que estarían experimentando los electores por parte de grupos de delincuencia organizada. Según dijeron, los presuntos delincuentes exigen fotografías del voto por cierta candidatura presidencial; de lo contrario, toman medidas extorsivas en contra de la población.

En la impugnación, Estarellas dice que, “si se ha forzado a personas a acciones de este tipo, el prohibir la utilización de un teléfono DESPUES de que haya concluido la campaña electoral, de manera alguna puede ser considerada una solución a este problema” (sic).

Menciona que, “si existen estas denuncias, lo que corresponde es proceder con las mismas ante las autoridades competentes; deben buscarse las sanciones a los responsables de estas infracciones electorales mediante las respectivas denuncias ante el Tribunal Contencioso Electoral”.

Cuestiona que “en el informe no se hace mención a la existencia de una sola denuncia a este respecto”.

“Me he tomado la molestia de revisar la página web del Tribunal Contencioso Electoral y he revisado las causas correspondientes a este proceso electoral; y, hasta la presente fecha, no existe una sola denuncia a este respecto, por lo que el Consejo Nacional Electoral debería interponer las denuncias ante el organismo de justicia electoral a efectos de corregir este problema, que no se solucionará prohibiendo a los electores el efectivo goce de sus derechos constitucionales, por lo que esta conclusión (que no estamos diciendo sea falsa, únicamente que no existe constancia de tales denuncias) tampoco se constituye en motivación de la decisión cuestionada”, sostiene en uno de los argumentos bajo los que sustenta su impugnación.

Por su parte, tras la aprobación, el CNE aclaró que la prohibición para que los electores tengan su celular al acercarse a sufragar el 13 de abril será únicamente en el momento en que vayan a votar; es decir, cuando la persona esté en el biombo y dentro del lugar en donde están instaladas las juntas receptoras del voto (JRV) para facilitar este ejercicio.

Se indicó que ese día no estará prohibido ingresar a los recintos electorales con el celular. La restricción se aplica desde el momento en que un ciudadano llega a la mesa de votación y entrega su cédula de identidad para que le den la papeleta con las listas de candidatos.

La persona va hacia el biombo, raya su voto por el candidato de su preferencia, lo mete en la urna y se acerca a la mesa para que le devuelvan su cédula de identidad. En ese trayecto, no deberá hacer uso de su teléfono celular.

Según ese procedimiento, ningún ciudadano podrá tomar fotos de la papeleta rayada. Excepto los candidatos presidenciales, que sí podrán mostrar la papeleta cuando vayan a ejercer su derecho, precisaron las autoridades electorales.

Esta resolución se aprobó la noche del 13 de marzo de 2025 en una plenaria del Consejo con los votos de los consejeros José Cabrera, Enrique Pita y Diana Atamaint; la vocal Esthela Acero no participó en la plenaria por motivos de salud.

Elena Nájera se abstuvo luego de expresar su desacuerdo, y los criticó de tomar una decisión “inconstitucional, ilegal y arbitraria”, y que tuvo como base legal informes de la Policía Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES) calificados como confidenciales, pero sin fundamentos constitucionales.

Los tildó de “agenciosos” y de acudir hasta el Palacio de Gobierno para recibir “órdenes”.

En tanto, además de la prohibición de uso de celulares y dispositivos electrónicos para los votantes, los vocales de las juntas receptoras del voto tampoco podrán usar su teléfono luego de las 17:00, cuando se cierra la votación.

Es decir, después de las cinco de la tarde, los vocales de las JRV tendrán prohibido usar celulares al iniciar la fase de escrutinio de los votos rayados en las papeletas.

No obstante, sí se permitirá que solo uno de los vocales use su teléfono móvil para hacer operaciones matemáticas relacionadas con la sumatoria de los votos y sufragantes. El propósito sería “protegerlos” de “posibles presiones externas en el escrutinio”.

Las autoridades aseguraron que estas prohibiciones no impiden a los delegados de los movimientos políticos que auspician las candidaturas de Daniel Noboa y Luisa González que puedan tomar fotografías del acta borrador del escrutinio en cada JRV, ya que es pública y estará en un lugar visible.

Tampoco habrá restricciones para los representantes de los medios de comunicación y observadores nacionales e internacionales.

De incumplir esta resolución, un elector puede enfrentar una infracción electoral muy grave tipificada en el Código de la Democracia con una multa desde 21 ($ 9.870) hasta 70 salarios básicos ($ 32.900), la destitución (si es un funcionario gubernamental) y/o suspensión de derechos de participación desde dos hasta cuatro años a quienes incumplan “las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes, y las resoluciones del Consejo Nacional Electoral o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral”. (I)

Fuente: El Universo

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