Eutanasia en Ecuador: el antes y después del primer caso oficial
El primer caso activó los protocolos del MSP. El procedimiento se realizó en Guayaquil bajo el reglamento vigente desde abril de 2024.
Ecuador aplicó por primera vez la eutanasia. Lo hizo sin ley, con protocolos europeos, y con un reglamento apenas estrenado. La paciente, una mujer de 48 años con cáncer terminal, murió en su domicilio tras activar un procedimiento inédito que puso en marcha -por primera vez- el complejo engranaje técnico y legal que ahora regula la muerte asistida en el país.
¿Por qué debes saberlo?
Este procedimiento reveló cómo se está aplicando en la práctica el Acuerdo Ministerial 00059-2024, vigente desde el 12 de abril del 2024. La eutanasia fue tramitada dentro del IESS, según el equipo jurídico del caso, y permitió que una paciente con una enfermedad grave e irreversible accediera a una muerte asistida conforme a los requisitos normativos. En ausencia de una ley, este reglamento se convirtió en el único marco operativo. Pero su aplicación no deja de plantear desafíos.
La escena clave
El procedimiento se realizó en el domicilio de la paciente, en Guayaquil. Según explicó la abogada Daniela Castro, al no recibir lineamientos específicos por parte del IESS, se recurrió a protocolos europeos. Esta decisión permitió activar por primera vez un proceso que combina evaluaciones médicas, psicológicas, jurídicas y sociales, entre otras bajo confidencialidad absoluta.
Lo que hay detrás
El reglamento vigente distingue entre dos tipos de eutanasia:
Voluntaria, cuando el paciente solicita directamente el procedimiento.
Avoluntaria, cuando lo solicita un familiar legalmente autorizado, respaldado por testamento vital o sentencia judicial, debido a la incapacidad del paciente para manifestar su voluntad.
Ambos procesos requieren una evaluación por parte de un Comité Interdisciplinario, activado por la Secretaría Técnica correspondiente, que analiza la documentación clínica, psicológica y legal presentada.
Según Castro, uno de los principales desafíos fue la conformación oportuna del comité, debido a la ausencia inicial de uno de los profesionales requeridos. Esto obligó a una coordinación rápida y eficaz para no afectar el debido proceso, considerando el estado avanzado de la enfermedad.
¿Cómo llegamos hasta aquí?
La Corte Constitucional despenalizó la eutanasia a inicios de 2024 tras la acción legal presentada por Paola Roldán, quien vivía con esclerosis lateral amiotrófica (ELA). Su caso abrió la puerta jurídica para el procedimiento, aunque ella falleció antes de acceder a él. Lo mismo ocurrió con al menos otros dos pacientes. El reglamento actual, expedido en abril de 2024, establece las condiciones técnicas y administrativas bajo las cuales puede ejecutarse la eutanasia en el país.
Entre bambalinas
El Ministerio de Salud Pública ha comenzado a implementar una estructura operativa desde sus hospitales y unidades de atención, a través de las Coordinaciones Zonales. La Dirección Nacional de Hospitales lidera este proceso a nivel nacional. Esta articulación busca garantizar el acceso al procedimiento incluso en zonas rurales, a pesar de que no existe todavía una ley formal ni protocolos uniformes entre todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
La abogada del caso considera que el reglamento es un primer paso importante. Pero que hay aspectos a fortalecer, como los tiempos de respuesta y la disponibilidad inmediata del personal de los comités. También señala que se necesitan protocolos operativos internos para evitar demoras que pueden impactar en los derechos del solicitante.
La verdad de los datos
De acuerdo con el Ministerio de Salud Pública:
Cinco solicitudes de 2024:
Zona 9 (Quito): 1 caso de eutanasia voluntaria y 1 solicitud de información ciudadana
Zona 8 (Guayaquil, Samborondón y Durán): 1 caso de eutanasia voluntaria correspondiente al IESS y 1 solicitud de información
Zona 3 (Tungurahua, Pastaza, Chimborazo): 1 solicitud de información sobre eutanasia avoluntaria por parte de un familiar
Cuatro solicitudes de 2025:
Zona 6 (Azuay, Cañar, Morona Santiago): 2 solicitudes de eutanasia avoluntaria presentadas por familiares
Zona 8: 1 solicitud de información registrada por la Coordinación Zonal
Zona 5 (Los Ríos, Bolívar, Santa Elena, Galápagos): 1 solicitud de información por un familiar (avoluntaria)
Todas las solicitudes son confidenciales.
Claves para entenderlo
Pasos del procedimiento según el reglamento:
- Recepción de la solicitud (voluntaria o avoluntaria) por la unidad de salud.
- Revisión de requisitos por la Secretaría Técnica zonal.
- Designación de un Comité Interdisciplinario que evalúa informes médicos, psicológicos, psiquiátricos y sociales.
- Emisión de una resolución.
- Ejecución del procedimiento, si cumple con las condiciones establecidas.
En el primer caso, el consentimiento fue verificado al menos en cuatro ocasiones, de forma escrita y oral, y evaluado por el comité interdisciplinario para asegurar que era libre, informado y persistente, conforme explicó la abogada Castro. Se garantizó que no existiera coerción ni dudas sobre la capacidad mental de la paciente para tomar la decisión.
En caso de discapacidad comunicacional, el paciente tiene derecho al uso de medios alternativos, como intérpretes, pictogramas o apoyos humanos.
El dato que sorprende
El primer procedimiento de eutanasia en Ecuador se ejecutó en condiciones extraordinarias: sin protocolos específicos entregados por la institución médica tratante y con base en estándares internacionales. A pesar de estas limitaciones, el reglamento se aplicó y la solicitud fue resuelta de forma favorable en tiempo oportuno, tras la coordinación entre las instituciones involucradas.
Lo que viene
La Defensoría del Pueblo elaboró una propuesta de ley que deberá ser debatida por la Asamblea Nacional. Este proyecto de ley llegó al Legislativo en agosto de 2024.
Mientras esto no se apruebe, los casos se seguirán tramitando bajo el Acuerdo Ministerial 00059-2024. No se prevé un registro público de procedimientos debido a la confidencialidad establecida. El sistema se construye en tiempo real, caso por caso, mientras se define su futuro legal.
Uno de los vacíos más relevantes identificados en el primer caso, por el equipo legal, fue la falta de previsión sobre qué hacer si el comité interdisciplinario no logra conformarse a tiempo, lo que podría abordarse en la futura legislación. También se recomienda trabajar en la formación y sensibilización del personal médico y jurídico para garantizar seguridad jurídica y respeto pleno a los derechos del paciente.
Fuente: El Comercio