Servidores públicos de Ecuador: ¿propuesta de evaluación semestral mejorará su eficiencia?
El Gobierno de Daniel Noboa remitió un proyecto de ley a la Asamblea Nacional en el que se plantea evaluar cada seis meses a los servidores públicos de Ecuador.
El proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública fue presentado el 27 de mayo de 2025 en la Asamblea Nacional para su tratamiento y aprobación.
En el documento se expone que “la actual Ley Orgánica del Servicio Público (Losep) necesita abordar sistemas de evaluación del desempeño objetivos y transparentes”.
Para el Gobierno de Daniel Noboa resulta necesario “optimizar la productividad del sector público, promoviendo una cultura de innovación dentro de la administración pública”. El Gobierno argumenta que la contratación pública “ha sido vulnerable a la ineficiencia, la opacidad y, en algunos casos, a la corrupción”.
El artículo 6 del proyecto reformatorio plantea cambios en cuatro literales (d, g, j, m) del artículo 52 de la Losep. La reforma al literal j propone: “Realizar la evaluación del desempeño semestralmente, considerando indicadores de eficiencia, resultados institucionales y el servicio prestado a los usuarios externos e internos, incluyendo la eficiencia en la contratación pública”. La norma vigente contempla una evaluación anual.
¿Cómo se haría la evaluación semestral?
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, explica que el objetivo “es cumplir con la evaluación de desempeño que se encuentra en la Losep. No se ha hecho desde hace años, este es un requisito de permanencia en el cargo”.
Ejemplifica que cuando se otorgan nombramientos provisionales a servidores públicos que ingresan a la administración pública o que ascienden durante el periodo de prueba “la disposición señala que se debe tomar una prueba de desempeño en tres meses, si aprueba continúa, pero durante la vigencia de la Losep, desde el año 2010, nunca se ha aplicado la prueba”.
El artículo 3 de la Losep indica que sus disposiciones son obligatorias a toda la administración pública, que comprende:
- Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
- Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
- Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley.
- Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
El Ministerio de Trabajo tiene un registro de 490.946 funcionarios públicos hasta abril de 2025, según el siguiente detalle:
Función | Nómina | |
1 | Ejecutiva | 429.371 |
2 | Electoral | 2.330 |
3 | Judicial | 15.293 |
4 | Legislativa | 1.416 |
5 | De Transparencia y Control Social | 4.938 |
6 | Instituciones cerradas por la Constitución y la ley | 36.815 |
7 | Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos | 372 |
8 | Parlamento Andino | 51 |
Total | 490.946 |
La cartera de Trabajo también clasifica a estos funcionarios según las modalidades laborales:
Modalidad | Nómina |
Código de Trabajo | 34.326 |
Contratos ocasionales de pago corriente | 106.302 |
Contratos ocasionales de pago inversión | 8.921 |
Nombramiento | 277.452 |
Nombramiento provisional | 63.945 |
Total | 490.946 |
Núñez indica que “existen parámetros que determinan los niveles de rendimiento de acuerdo al cargo que desempeñan” los servidores públicos. Se refiere al artículo 12 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.
Fuente: La Hora