Los anuncios de dos actores políticos que enfrentan acciones judiciales en su contra, de participar en las elecciones presidenciales, de asambleístas y parlamentarios andinos de febrero del 2021, propiciaron el debate respecto de las reglamentaciones que aprobó el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la inscripción de candidaturas.

El expresidente Rafael Correa enfrenta una posible condena de ocho años de prisión por el delito de cohecho pasivo agravado en el denominado caso Sobornos 2012-2016, que se encuentra en etapa de casación en la Corte Nacional de Justicia.

Mientras, el expresidente Abdalá Bucaram registra tres procesos judiciales en investigación de la Fiscalía por delincuencia organizada; tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas y transporte y comercialización ilícitos, y tráfico de bienes del patrimonio cultural.

Correa ha dicho que buscará formar el binomio presidencial con el candidato que surja de la coalición Unión por la Esperanza (UNES) o asambleísta por el exterior; y Bucaram anunció que será candidato a la Presidencia de la República.

De lograr inscribir sus candidaturas, los procesos quedarían suspendidos.

Ello se establece en el artículo 108 del Código de la Democracia, que detalla que las “candidaturas a cargos de elección popular, una vez calificadas e inscritas son irrenunciables”.

Los “candidatos no podrán ser privados de la libertad ni procesados penalmente desde el momento de la calificación hasta la proclamación de resultados ni enjuiciados, salvo los casos de delito flagrante, delitos sexuales, violencia de género e intrafamiliar”.

Luego de proclamados los resultados podrán activarse los procesos penales y solo los ganadores gozarán de fuero de Corte, excepto en delitos de violencia intrafamiliar.

En tanto, el artículo 93 de la ley determina que las candidaturas se considerarán “inscritas de forma oficial, únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción”.

Ese proceso cumple varias etapas, que van desde la Junta Electoral Provincial o del Exterior, que se encarga de inscribir las candidaturas en la jurisdicción correspondiente; el CNE que inscribe las candidaturas de dignidades nacionales y cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante el Consejo y también en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que será el órgano de última instancia.

De acuerdo con el calendario electoral vigente, las inscripciones empiezan el 18 de septiembre (un día después de la convocatoria a elecciones) hasta el 7 de octubre.

La validación de la documentación de los candidatos se hará del 30 de diciembre al 6 de enero; y el listado oficial se presentará el 7 de enero del 2020.

Pero si las candidaturas no tienen objeciones o no son impugnadas por los sujetos políticos, se calificarán de inmediato, con lo que quedarán en firme, y los postulantes adquirirán la denominada ‘inmunidad’.

Para normar estos procesos, el Consejo aprobó reformas al reglamento de Democracia Interna, que en su segunda transitoria permitió que las organizaciones políticas efectúen sus elecciones internas de forma virtual, mientras esté vigente la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.

Aunque la “proclamación y aceptación de precandidaturas es expresa, indelegable y personalísima, y se realizará en unidad de acto en el plazo de diez días de efectuada la elección”, ante los delegados del Consejo en Quito cuando se trate de dignidades nacionales; y, en las delegaciones provinciales para las locales. En las oficinas consulares, para la dignidad de asambleístas del exterior.

Si Correa decide postularse como asambleísta del exterior podrá presentarse en el Consulado de Bélgica, en donde reside. Pero si aspira a la Vicepresidencia de la República, deberá viajar a Quito, a la matriz del CNE, y podría ser detenido por existir una orden de prisión preventiva por el juicio que le inició el precandidato a la Presidencia Fernando Balda, por el delito de plagio.

La disposición reglamentaria de aceptar la candidatura en “un acto público, expreso, indelegable y personalísimo” fue aprobada en el CNE presidido por Domingo Paredes (cercano a Correa) en el 2012, con lo que en ese entonces se impidió la participación de Abdalá Bucaram a las presidenciales, cuando se encontraba asilado en Panamá.

Una vez superada la fase de la democracia interna, se aplicará el artículo 6 del reglamento de inscripción y calificación de candidaturas, aprobado por unanimidad de los cinco consejeros, que establece que el representante legal de la organización política, el procurador común de la alianza electoral o sus delegados deberán inscribir las candidaturas a través del portal web institucional o de forma presencial.

Una de las inhabilidades para participar es que tengan sentencia ejecutoriada por “delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias y testaferrismo, así como lavado de activos, asociación ilícita y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción”.

Ni Correa ni Bucaram tienen, por el momento, una sentencia ejecutoriada, por lo que podrían inscribirse y participar.

El CNE en un comunicado aclaró que el sistema virtual que se aplica es únicamente una “herramienta en línea” para ingresar la documentación.

Agregó que calificar las candidaturas es una responsabilidad de las juntas provinciales electorales o del exterior, y del CNE si son nacionales. “La inscripción en línea por sí sola no califica una candidatura”, se recalcó. (I)

Fuente: El Universo.

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