CNE espera informe jurídico para determinar qué agrupaciones deben devolver fondo de promoción de la campaña electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE) y las Juntas Provinciales Electorales avanzan en el escrutinio de los votos de los comicios anticipados del pasado 20 de agosto; y una vez que estos concluyan se preparará un informe técnico jurídico respecto a qué organizaciones políticas deberán devolver el Fondo de Promoción Electoral atendiendo a la disposición legal que obliga a hacerlo a los candidatos que obtuvieron al menos el 4 % de votos válidos en dos procesos electorales consecutivos.
El artículo 223.1 del Código de la Democracia y el artículo 45 del reglamento de Promoción Electoral del CNE establecen que “las organizaciones políticas o candidato que haya recibido financiamiento del Estado a través del Fondo de Promoción Electoral, deberán reintegrar el cincuenta por ciento (50 %) de los valores y montos entregados por el Estado luego de la segunda elección cuando el mismo candidato no obtenga al menos el 4 % de los votos válidos en la respectiva dignidad, binomio o lista, según corresponda”.
En el artículo 46 de la reglamentación secundaria se específica que solo se tendría que devolver el 50 % del financiamiento si tanto en la primera como segunda elección consecutiva las o los candidatos, binomios o listas a nivel nacional no obtuvieron al menos el 4 % de votos válidos.
Esta disposición no alcanza a los aspirantes Yaku Pérez, de la alianza Claro que se Puede, listas 2-17-20; y Xavier Hervas, del movimiento RETO, lista 33, señalaron voceros de sus agrupaciones políticas.
Esto pese a que alcanzaron menos del 4 % de los votos válidos en su segundo intento presidencial. En las elecciones del 2021 obtuvieron 19,39 % y 15,68 % de los votos, respectivamente.
Un dirigente del Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), agrupación política que conformó la alianza de Pérez, aclaró que el postulante no tiene que devolver los fondos y que ha habido un error de lectura jurídica de la norma electoral, pues si bien en el artículo 45 del reglamento se habla de la normativa de forma genérica, ya en el siguiente artículo, el 46, se aclara que solo correspondería aplicarla bajo los criterios de quienes participaron en elecciones consecutivas.
Asimismo, el representante de RETO manifestó que están manteniendo un asesoramiento con su equipo jurídico para aclarar si aplicaría o no. (I)
Fuente: El Universo