COE nacional pide al presidente Lenín Moreno la declaratoria de estado de excepción en ocho provincias de Ecuador
Juan Zapata aseguró que los datos de defunciones del Registro Civil muestran un crecimiento del 25% al 40% en las ocho provincias.
Las autoridades del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) nacional pidieron al presidente Lenín Moreno la implementación de nuevas resoluciones a horas del inicio del feriado de Semana Santa.
Hoy, Juan Zapata, principal del COE, informó que se solicita la declaratoria de estado de excepción por 30 días en las provincias Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y Loja.
Aclaró que se garantizarán las medidas para que la población ejerza su derecho al voto (previsto para el 11 de abril) en dichas provincias.
La plenaria de la mesa nacional pidió que se firme el decreto ejecutivo para que entren en vigencia estas nuevas regulaciones del 2 al 9 de abril, entre ellas figura el toque de queda de 20:00 a 05:00 y la circulación vehicular por dígito de placas.
Zapata dijo que el estado de excepción limitaría las garantías de movilidad y de asociación (reuniones), a fin de contrarrestar el incremento de los índices de contagios y contener la saturación de hospitales, que incluso manejan lista de espera por camas
“De las 252 personas que a nivel nacional tiene en lista de espera el IESS, el 60% está en Pichincha, con lo que, sumado a lo del Ministerio de Salud Pública, Pichincha presenta 211 personas en lista de espera; Guayas, 89, y Manabí, 67″, dijo el presidente del COE nacional sobre los datos de requerimientos de camas que se van actualizando constantemente.
Zapata aseguró que los datos de defunciones del Registro Civil muestran un crecimiento del 25% al 40% en las ocho provincias, comparando el corte de marzo del 2020 con el del 2021.
Medidas iniciales propuestas del 2 de abril al 9 de abril:
- Implementar toque de queda a partir del viernes 2 de abril, desde las 20:00 hasta las 05:00. El control estará a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
- Prohibir reuniones sociales de los miembros de personas que no sean del mismo círculo familiar, además de extremas precauciones en adultos mayores y personas con problemas preexistentes.
- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas desde las 18:00. Los días viernes, sábados y domingos se restringirá durante todo el día. En las provincias que no se incluyen en el toque de queda focalizado rige el acuerdo interministerial 001 del 30 de marzo del 2021.
- Suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público en las provincias en mención desde el lunes 5 hasta el viernes 9 de abril. Cada institución pública deberá adoptar las medidas que permitan suspender los plazos o términos en los actos administrativos o resoluciones que tengan fecha de vencimiento durante la emergencia sanitaria, como permisos, registros o visados. El Registro Civil emitirá las directrices correspondientes en el ámbito de sus competencias para no suspender los servicios de cedulación.
- Prohibir el acceso a playas y balnearios en las provincias con estado de excepción focalizado.
- Se suspende la operación de gimnasios, centros de entrenamiento físico, parques, cines, teatros, canchas deportivas, mientras dure el estado de excepción. Bares, discotecas y centros de tolerancia deberán estar cerrados.
- Se mantiene prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
- Se suspenden las clases presenciales de los pilotajes autorizados previamente en las provincias donde rige el estado de excepción.
- Reducir el aforo al 30% en restaurantes, centros comerciales, velorios, ceremonias religiosas; estas últimas de preferencia se solicita hacerlas de manera virtual.
- Se mantienen requisitos de ingreso al país implementados por el Ministerio de Salud Pública.
- El Ministerio de Gobierno, a través de intendencias y gobernaciones, realizará los controles requeridos para evitar la especulación en precios de insumos médicos y alimentos, en coordinación con otras entidades competentes.
- Restringir la circulación vehicular del 2 al 9 de abril de acuerdo al último dígito de placas de los vehículos particulares. Los pares no circularán los días lunes, miércoles y viernes. Los martes, jueves y sábados no lo harán los impares. El domingo 4 de abril no circularán los vehículos de placa par.
- El transporte público y comercial puede circular fuera del horario de toque de queda. Los viajes que tengan horarios extendidos pueden circular sin restricción hasta llegar a su destino.
- Los servicios a domicilio (delivery) podrán operar las 24 horas.
- Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicarán para personas que requieran movilizarse y pertenezcan a sectores de servicios de salud, seguridad pública y privada, servicios de emergencias, agencias de control, sector exportador y toda su cadena logística, servicios de emergencia vial, sectores estratégicos, prestación de servicios básicos, provisión de alimentos, provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios, incluido transporte y comercialización, medios de comunicación, comercios relacionados al cuidado y crianza de animales, sector financiero, servicio consular acreditado en el país, personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada, actividades relacionadas al sector financiero-bancario, funcionarios del Consejo Nacional Electoral, abogados y funcionarios de la Corte Constitucional, Defensoría Pública y Defensoría del Pueblo, Fiscalía, Contraloría, personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar.
- En aquellos casos en que se necesite movilización hacia o desde aeropuertos, los habilitantes serán los pasajes del titular. También se exceptúan personas que tienen agendadas citas de vacunación debidamente comprobadas.
- También se pide adoptar las medidas que correspondan para impedir aglomeraciones en espacios públicos.
El irrespeto de estas medidas podrá ser sancionado de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en referencia con el incumplimiento de orden legítima de autoridad competente, señaló Zapata. “Cuya sanción va de 1 a 3 años de privación de libertad”, agregó esta tarde.
Durante la mañana de este jueves, los miembros se reunieron en Coca, provincia de Sucumbíos, para evaluar la situación sanitaria epidemiológica en el país.
Más temprano, la vicepresidenta María Alejandra Muñoz advirtió que el COE nacional estudiaba la posibilidad de establecer estados de excepción focalizados, lo que implica la instauración del toque de queda para limitar la movilidad y libre reunión de personas.
En los últimos días, los COE cantonales dispusieron medidas bajo sus competencias en zonas urbanas, mientras la mesa nacional limitó la circulación en los ejes nacionales por el último dígito de placas, a fin de contrarrestar las movilizaciones durante el feriado. (I)
Fuente: El Universo