Daniel Noboa decidió encargar la Presidencia argumentando que se ausentará temporalmente por fuerza mayor. El Decreto Ejecutivo menciona que es necesario diferenciar los periodos en los que ejerce como presidente y los momentos en los que realice actividades proselitistas. 

Tras una serie de críticas y el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral, el presidente Daniel Noboa tomará licencia para la campaña electoral y dejará en la Presidencia a Cynthia Gellibert, a quien nombró vicepresidenta en medio de la disputa con Verónica Abad.

A través del Decreto Ejecutivo 500, firmado el 7 de enero de 2025, Noboa encarga la Presidencia de la República a Cynthia Natalie Gellibert Mora, “Vicepresidenta Constitucional de la República por efecto del artículo 150 de la Constitución de la República del Ecuador”.

Gellibert estará a cargo de la Presidencia desde las 17:00 del jueves 9 de enero hasta las 16:59 del domingo 12 de enero de 2025.

La razón del encargo es la ausencia temporal del Presidente de la República por fuerza mayor, según el Decreto Ejecutivo.

En el Decreto, el presidente menciona el comunicado emitido por el CNE el 6 de enero, en el que el organismo electoral recuerda que los servidores públicos en ejercicios de sus funciones tienen la prohibición de “inducir al voto a favor de una determinada preferencia electoral”.

Según el documento, esta decisión se toma “ante la ambigüedad del pronunciamiento del ente electoral, y dados los inconmensurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente de la República”.

El Decreto añade que es “imprevisible e irresistible que el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, en cualquier evento público, se confunda con un acto proselitista y de paso a denuncias por una infracción electoral”.

Menciona que esa una “circunstancia de fuerza mayor que impide ejercer las funciones de Presidente de la República”.

El Decreto añade que: “Resulta necesario que (…) de forma voluntaria, se separen y diferencien los periodos en los que el Presidente de la República ejerce sus funciones como tal, y los momentos en los que se ausenta temporalmente del cargo para realizar actividades proselitistas”.

Fuente: Primicias

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