El presidente Daniel Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 513 para hacer el encargo a la vicepresidenta designada, Cynthia Gellibert, desde las 06:00 del viernes 24 de enero de 2025 hasta las 06:00 del lunes 27 de enero.

El mandatario de Ecuador, Daniel Noboa, suscribió el decreto este 23 de enero de 2025 desde Guayaquil. Con eso marca un espacio de fin de semana en la que podría actuar como candidato, como lo ha hecho anteriormente.

Con el decreto, Noboa encarga la Presidencia nuevamente a Cynthia Gellibert, vicepresidenta designada mediante decreto. Gellibert estará al frente de la Primera magistratura desde las 06:00 del viernes, 24 de enero, hasta las 06:00 del lunes, 27 de enero. Noboa justifica el encargo “en razón de la ausencia temporal del presidente”.

Se establece que durante la vigencia de este Decreto Ejecutivo 513 Daniel Noboa no utilizará ningún recurso público ni recibirá remuneración alguna.

En el documento se dispone notificar al Consejo Nacional Electoral que se utilizará el mismo contingente de seguridad que fue asignado al candidato, Daniel Noboa, entre el 9 al 12 de enero de 2025.

La ausencia temporal del presidente podrá terminar anticipadamente, por decisión de Noboa. También se notificará a la Asamblea Nacional.

Con el actual decreto se deroga el 505, expedido el 16 de enero de 2025, con el que Noboa separó sus funciones de presidente y candidato para ir al debate presidencial del 19 de enero.

Encargo para actuar como candidato

En los considerandos del decreto, Noboa indica que “la falta de adecuación de los supuestos jurídicos y fácticos del presidente/candidato con las figuras de licencia establecidas en el ordenamiento jurídico genera una situación irresistible que configura una fuerza mayor, la cual puede obstaculizar el adecuado desempeño de las funciones presidenciales; por tanto, la implementación de mecanismos claros y precisos que regulen esta distinción es esencial para mantener la integridad del proceso electoral y el respeto a las normas que rigen la administración pública”.

Además, añade, que “es imprevisible determinar si las actividades proselitistas generen una confusión que provoque denuncias por infracción electoral”.

También señala que el numeral 3 del artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral establece como infracción electoral grave cuando los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, induzcan el voto a favor de determinada preferencia electoral o promueva aportes económicos a una organización política o a una candidata o candidato. Lo que implica sanciones, incluyendo la destitución y/o suspensión de los derechos de participación. (KSQ)

Fuente: La Hora

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