Declaración juramentada se podrá usar para bloqueo de autos en Ecuador
Ricardo Jiménez registra mora en la matriculación y más de seis multas por distintas infracciones por su auto vendido hace más de un año. Los valores suman más de $ 600. Por ello, el martes último él seguía los trámites para solicitar el bloqueo de ese automotor.
Hasta la oficina de revisión vehicular de la ATM llevó una copia notariada del contrato de compraventa. Con ese requisito, los propietarios registrados en la Base única nacional de datos (BUND) de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) solicitan el bloqueo hasta ahora.
Pero hay muchos conductores que no tienen ningún documento de compraventa. Entonces no pueden bloquear y durante años deben seguir pagando las multas que no son suyas. Incluso si el automotor tiene un accidente, ellos deben hacerse responsables.
Ante eso, la ANT esta semana anunció nuevas medidas para el bloqueo del automotor. Ahora, quien vendió un vehículo, pero sigue constando como dueño podrá solicitarlo presentando una carta notariada indicando la fecha en la que vendió el automóvil y a quién.
Esta medida entra en vigencia en 90 días a partir de la emisión de la resolución, dispuesta el 28 de febrero de este año.
“Es bueno porque hay gente que no se queda con la carta de compraventa y el nuevo dueño no hace el trámite. Es tedioso, me están cobrando pagos del comprador que es una persona irresponsable”, citó Jiménez.
En algunos casos, los antiguos dueños no guardan o no tienen un contrato.
Entre los perjudicados, Víctor Torres contó que en el 2008 vendió su auto Jeep, pese a ello hasta la fecha el comprador no ha procedido con el cambio de propietario. “Hoy el SRI a petición de la CTE, de conformidad con la base de datos proporcionada por la antigua CTG, exige a quien consta como propietario en sus archivos a pagar los valores adeudados por más de diez años”, dijo el usuario.
En otro caso, Ricardo Jiménez compró un auto en el 2012 y, según él, estuvo pagando el valor de matrícula. Recién este año realizó el trámite de transferencia de dominio, ya que en ese auto saldrá del país.
Qué hacer en otros casos
- Para autos chatarrizados sin evidencia, los dueños podrán presentar certificado de chatarrización o en su defecto podrán solicitar el bloqueo por inactividad, adjuntando declaración juramentada con fecha exacta de chatarrización.
- Vehículos que no pueden ser reparados o destruidos, el dueño podrá presentar una solicitud a la ANT para requerir el bloqueo por inactividad de 6 años con una declaración juramentada en que se diga fecha en que se dejó de circular y las razones. (I)
Fuente: El Universo