En Ecuador existe un aproximado de 130.000 armas registradas legalmente.

Desde este domingo 1 de octubre estará habilitado el Sistema Informático de Control de Armas para el ingreso de solicitud de permisos para porte de armas de civiles. En abril, el presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió el decreto 707 que volvió a permitir luego de doce años que las personas lleven armas por defensa personal.

Este decreto contó con una disposición transitoria otorgando el plazo de seis meses para que el sistema a cargo de las Fuerzas Armadas del Ecuador esté completamente actualizado.

Manuel Dávila, director de Logística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, señaló que el sistema está completamente listo y habilitado. También dijo que el proceso desde el registro, hasta la entrega del permiso y arma lleva una duración de 60 días.

Las personas naturales que deseen aplicar a un permiso deberán cumplir con una serie de requisitos:

  • Cumplir al menos 25 años de edad.
  • Certificado de la prueba psicológica emitido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Certificado de destreza en el manejo y uso del arma emitido por el Ministerio de Defensa Nacional.
  • No tener una sentencia ejecutoriada condenatoria por la comisión de un delito.
  • No registrar antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  • Certificado de superar el examen toxicológico, que determine que la persona no ingiere sustancias sujetas a fiscalización o no es alcohólica, emitido por Ministerio de Salud Pública.
  • Los demás que establezcan el Ministerio de Defensa Nacional y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para el efecto.

Según información de las Fuerzas Armadas, en Ecuador existe un aproximado de 130.000 armas registradas legalmente. En este grupo están los clubes de tiro, deportistas, empresas de seguridad y personas naturales.

Las personas que tengan armas heredadas por familiares o de colección también necesitan ser registradas, sino incurrirán en un delito establecido en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 360 del COIP establece lo siguiente: La tenencia consiste en el derecho a la propiedad legal de un arma que puede estar en determinado lugar, dirección particular, domiciliaria o lugar de trabajo, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que tenga armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

El porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma permanentemente dentro de una jurisdicción definida, para lo cual se requiere autorización de la autoridad competente del Estado. La persona que porte armas de fuego sin autorización será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Desde la primera semana de octubre se prevé la llegada de una importación de armas, pues las empresas que presentaron la documentación para convertirse en distribuidores autorizados ya aprobaron con los requisitos desde hace un mes.

Uno de los ejes principales del decreto fue que las empresas que cuenten con las autorizaciones de distribución deberán comprar directamente desde las fábricas, sin importar el país de procedencia. Esto, para evitar intermediarios y que puedan controlar la trazabilidad de las armas.

Con esto se prevé combatir a la delincuencia y crimen organizado que ha amenazado a varias zonas del país. Aunque no todos tendrán acceso a este permiso, pues deberán cumplir con todos los requisitos. (I)

Fuente: El Universo

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