El juez Nawaf Salam, presidente del tribunal, dijo que no hay “riesgo real” y que Ecuador ha dado seguridades a México sobre la protección de sus bienes.

Que Ecuador ha dado seguridades a México sobre la protección y seguridad a las instalaciones, bienes y archivos de su misión diplomática en Quito y que no existe la urgencia para dar paso al pedido de medidas cautelares es lo que concluyó la Corte Internacional de Justicia (CIJ) este jueves, 23 de mayo.Playvolume

El encargado de la lectura fue el juez Nawaf Salam, presidente del tribunal, quien dijo que no consideran que haya “urgencia” o un “riesgo real e inminente” que requiera emitir las medidas cautelares solicitadas por México contra Ecuador en respuesta al ingreso de policías ecuatorianos para capturar al exvicepresidente Jorge Glas el pasado 5 de abril.

Estos son los principales puntos del fallo de la CIJ, que fue aprobado por unanimidad:

  • La Corte considera que las garantías ofrecidas por el agente de Ecuador abarcan las preocupaciones expresadas por México en su solicitud. Incluyen, entre otras cosas, compromisos de brindar plena protección y seguridad a los locales, bienes y archivos de la misión diplomática de México en Quito, así como de permitir el despeje de dicha misión y de los domicilios particulares de los agentes diplomáticos mexicanos.
  • El tribunal observa que, mediante nota verbal enviada el 9 de abril de 2024, la Secretaría de Relaciones Exteriores de Ecuador informó a la Secretaría de Relaciones Exteriores de México que ”el respeto y protección de las instalaciones, bienes y archivos de la Embajada de México en Quito se garantizará de conformidad con el artículo 45 (a) de la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos Relaciones”.
  • La Corte considera que no existe actualmente ninguna urgencia, en el sentido de que no existe un riesgo real e inminente de perjuicio irreparable a los derechos reclamados por el solicitante.
  • La Corte observa que las condiciones para la indicación de medidas provisionales identificadas en su jurisprudencia son acumulativas. Por lo tanto, habiendo descubierto que una de esas condiciones no ha sido cumplida, el tribunal no está obligado a examinar si se cumplen las demás condiciones.

No obstante, en la resolución, la Corte subrayó que es necesario resaltar la importancia fundamental de los principios consagrados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, sobre todo en el tema de inviolabilidad a las sedes diplomáticas.

“No existe ningún requisito previo más fundamental para el desarrollo de las relaciones entre Estados que la inviolabilidad de los enviados diplomáticos y las embajadas, de modo que a lo largo de la historia todos los credos y culturas han observado obligaciones recíprocas a tal efecto”, indicó el máximo tribunal.

El juez Nawaf Salam afirmó también que este fallo “no prejuzga en modo alguno la competencia de la Corte para conocer del fondo del caso o cualquier cuestión relativa” y que tampoco “deja afectado el derecho de los Gobiernos de México y Ecuador a presentar argumentos”.

Tanto Ecuador como México han presentado demandas ante la CIJ y solicitan lo siguiente:

Demanda de Ecuador: se formalizó el lunes 29 de abril. Acusa a México de incumplimiento de sus obligaciones establecidas en el derecho internacional. En particular, cuestiona el uso indebido de las dependencias de la embajada para proteger al exvicepresidente Glas de la acción de la justicia ecuatoriana, haberle concedido asilo y, además, interferir en asuntos internos del país.

Demanda de México: se presentó el 11 de abril, exige puntos como que se reconozca que Ecuador violó sus obligaciones internacionales al entrar por la fuerza a la embajada en Quito. Se ordene reparar integralmente a México por el daño sufrido. Suspenderlo como miembro de la ONU hasta que emita una disculpa pública. (I)

Fuente: El Universo

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