Con 15 votos a favor y cuatro en contra la Cámara Provincial de Azuay aprobó en primer debate la Ordenanza que Establece la Política Pública y el Modelo de Régimen de Seguridad Alimentaria y Nutricional en el Azuay.

Esta norma que tiene 36 artículos, dos disposiciones generales y una transitoria tiene como objetivo reemplazar a una anterior, aprobada en medio de desacuerdos con algunos sectores, el 24 de julio de 2017.

Es la Ordenanza que Establece la Política Pública y el Modelo de Régimen de Seguridad y Soberanía Alimentaria; y, el Desarrollo Productivo en Función del Sistema Nacional de Competencias establecidas en la Constitución del Ecuador.

Paúl Carrasco, prefecto del Azuay, quien presidió la reunión, insistió en que con esta reglamentación busca que quienes más tengan dinero apoyen a los que tienen menos. Prevé recaudar cerca de 20 millones de dólares por año.

Desnutrición

Según lo ofrecido por Carrasco, estos recursos serán destinados para planes de combate a la desnutrición infantil. En esta jurisdicción, según datos que presentó, unos 20.000 menores de cinco años la padecen.

Al igual que la primera ordenanza, esta segunda mantiene dos tributos. Uno: Contribución Alimentaria, que es el 2% del Salario Básico Unificado (386 dólares) y dos: Tasa Productiva, que pagarán quienes hagan comercio en Azuay.

La primera equivale a aproximadamente a 7 dólares con 72 centavos por año, a los trabajadores públicos y privados que aportan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
La segunda se calculará en base a una tabla que define los valores que van desde los 10 dólares hasta los 2.000 dólares aproximadamente según las ventas que se hayan hecho. No pagarán quienes facturen menos de 10.000 dólares anuales.

Oposición

Aunque destacaron el fin loable de esta iniciativa, votaron en contra por considerarla inconstitucional los alcaldes de Paute, Helioth Trelles; de Gualaceo, Juan Diego Bustos; de Nabón, Magali Quezada, y Carlos Orellana, por Cuenca.

Trelles señaló que: “la competencia del Consejo Provincial de Azuay no está dentro de lo que tiene que ver con soberanía alimentaria… Me mantengo en que es inconstitucional, eso tendrá que demostrarse a través de la Corte Constitucional…”.

En esto coincidió Juan Diego Bustos, quien citó el artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), donde se establecen las competencias de este nivel de gobierno.

Carlos Orellana tienen un criterio similar que el de Trelles y Bustos y para eso invocó el artículo 226 de la Constitución del Ecuador, que hace referencia a las competencias y facultades de las instituciones del Estado. (CSM)-(I)

Fuente: El Mercurio

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