Si el documento se saca de manera reiterada en un año se puede iniciar una investigación con la Fiscalía.

El pasaporte es uno de los documentos habilitantes que tienen los ecuatorianos para viajar al exterior. Varios países, específicamente de Sudamérica, permiten la presentación solo de la cédula para poder ingresar por actividades turísticas.

La ley indica que todos los ecuatorianos podemos acceder al documento pero bajo las condiciones que establece el reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Existen cuatro tipos de pasaporte que se pueden otorgar: ordinarios electrónicos o biométricos, diplomáticos, oficiales y de servicio, y de emergencia.

El artículo 183 del reglamento dispone requisitos generales para la obtención del pasaporte. Uno es la presencia física de la persona solicitante y otro es la presentación de la cédula de identidad y/o ciudadanía.

La normativa también establece las condiciones que se pueden llegar a cumplir para que un ciudadano no pueda obtener el pasaporte. En el artículo 184 se indica que la Cancillería y la Dirección General del Registro Civils se abstendrán de otorgar el pasaporte a ciudadanos ecuatorianos cuando:

  • Se encuentren prófugos de la justicia o cumpliendo sentencias ejecutoriadas de privación de libertad.
  • Se encuentren cumpliendo sentencias incluso en régimen abierto o semiabierto.
  • Tener orden judicial expresa que prohíba su salida del país, cualquiera que fuere la causa por la que se hubiere emitido dicha orden judicial.

Esto no aplicará para las personas que sean requeridas en extradición o que estén dentro de procesos aprobados de transferencia de condenados.

También en la normativa se dispone que si una persona saca por más de tres ocasiones y en el lapso de un año el documento se notificará al Ministerio de Gobierno para que a través de unidad encargada de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes se reúnan los elementos necesarios para poner en conocimiento de la Fiscalía y dé inicio a la investigación respectiva.

“A partir de la tercera emisión de pasaporte se cobrará la sobretasa establecida en el arancel respectivo”, se explicó.

La sobretasa en este caso es de$ 150. (I)


Fuente: El Universo

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