Un mes de estado de excepción se decreta para 16 provincias entre ellas el Azuay
Se decreta nuevo estado de excepción en 16 provincias del Ecuador entre ellas la del Azuay, para contener el avance de contagios de Covid-19. Este nueva medida regirá desde las 20h00 del 23 de abril hasta las 23h59 del 20 de mayo de 2021.El presidente del república ha firmado este nuevo decreto que implica entre las restricciones el toque de queda en las siguientes condiciones:
Ante la compleja situación epidemiológica, hoy firmé Decreto 1291 para declarar #EstadoDeExcepción en 16 provincias. Las medidas entran en vigencia el 23/04 a las 20:00 hasta 20/05 a las 23:59.
✅#ToqueDeQueda lunes a jueves de 8pm a 5am. Y desde viernes 8pm hasta 5am del lunes pic.twitter.com/6U6kvo5KMT
— Lenín Moreno (@Lenin) April 21, 2021
De lunes a jueves el toque de queda iniciará a las 20h00 y finalizará a las 05h00
Los días viernes, sábado y domingo, se aplicará una restricción de movilidad absoluta en la cual el toque de queda será ininterrumpido e iniciará a las 20h00 del día viernes y finalizará a las 05h00 del día lunes. Esta disposición se aplicará también el feriado del sábado 01 de mayo de 2021, que aún siendo un día de
descanso obligatorio, se deberá cumplir con el toque de queda.
a.1.2 Se exceptúan de esta restricción a las siguientes personas y actividades:
1) Servicios de salud de la red pública integral y de la red privada complementaria; 2) Seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control;
3) Sectores estratégicos;
4) Servicios de emergencia vial;
5) Sector exportador y toda su cadena logística;
6) Prestación de servicios básicos como agua potable, electricidad, recolección de basura, entre otros;
7) Provisión de alimentos y bebidas, incluido transporte y comercialización;
8) Provisión de medicinas, insumos médicos y sanitarios incluidos su transporte y comercialización;
9) Industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales;
10) Trabajadores de los medios de comunicación;
11) Plataformas, servicios de delivery y sus empleados acreditados;
12) Servicio diplomático, consular y organismos internacionales acreditados en el país;
13) Personas particulares en caso de emergencia debidamente justificada;
14) Actividades relacionadas al sector financiero- bancario;
15) Funcionarios del Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral;
16) Abogados;
17) Funcionarios de la Corte Constitucional;
18) Servidores públicos de la Función Judicial;
19) Funcionarios de la Defensoría del Pueblo Procuraduría General del Estado, Asamblea Nacional y Contraloría General del Estado;
20) Personas responsables y/o a cargo de la distribución y entrega de alimentación escolar;
21) Personas que deban movilizarse a puertos, aeropuertos o pasos fronterizos. En aquellos casos, los documentos habilitantes serán los pasajes del titular o tickets de embarque;
22) Personas que tienen agendadas sus citas conforme el plan de vacunación debidamente comprobado con el turno asignado o que estén en la fase 1 de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado para este fin;
23) Personas con citas médicas u odontológicas agendadas;
24) Demás sujetos y vehículos que determine el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional;
25) Sectores de la construcción y turismo.
26) Industria manufacturera y su cadena conexa
27) Sector Agrícola y agroindustria
Para efectos de acreditar la circulación durante el estado de excepción, los documentos
válidos son los siguientes, según corresponda:
Credencial profesional o institucional RUC, RISE o Guía de remisión
Pasajes del titular o tickets de embarque Turno para vacunación
Cita médica verificable