Juristas refieren que la Constitución de la República no habla de enjuiciamientos políticos a expresidentes o exvicepresidentes.

El artículo 129 de la Constitución de Montecristi regula el juicio político en contra del presidente o vicepresidente de la República en funciones.

Dice que lo debe autorizar, primero, la Corte Constitucional; que se lo puede censurar y destituir con las dos terceras partes del pleno de la Asamblea Nacional (una mayoría calificada de 92 votos) por tres causales (delitos contra la seguridad del Estado; por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito; y por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia) y que si del proceso se encuentran indicios de responsabilidad penal, el expediente será remitido a la Fiscalía General.

Pero no se menciona nada sobre la interpelación a los expresidentes o exvicepresidentes.

Este miércoles, 29 de noviembre del 2023, el pleno de la Asamblea Nacional retomará el trámite del juicio político contra Guillermo Lasso, que quedó en suspenso luego que este decretara la muerte cruzada que disolvió el Parlamento y adelantó las elecciones presidenciales y legislativas.

El 16 de mayo pasado, el pleno escuchó a los interpelantes, la correísta Viviana Veloz y el socialcristiano Esteban Torres, y al entonces mandatario. Quedó pendiente el debate y, cinco días después, la votación. Eso es lo que se intentará completar en la reinstalación de esa sesión.

José Chalco-Salgado, constitucionalista y académico, señala que la Constitución del Ecuador tiene “un diseño hiperpresidencialista”. “Así, en el artículo 129 se prevé la posibilidad de un juicio político a presidente y vicepresidente en funciones, no a quienes han dejado el cargo; cuestión distinta para otros funcionarios públicos, o mejor dicho, exfuncionarios públicos: ministros, defensor del Pueblo, procurador, contralor, fiscal, a quienes conforme el artículo 131 de la Constitución sí se puede realizar un juicio político durante su cargo y hasta un año después de finalizado este”, explica.

Su colega Ismael Quintana reitera que “la norma no establece la posibilidad de enjuiciarlo luego de dejar el cargo”, aunque admite que los que están impulsando el proceso “bien podrían decir que este se inició cuando era presidente y que la muerte cruzada solo se empleó para evitar la votación”, y que podría tener “un efecto de censura para impedirle que ocupe un cargo público durante los siguientes dos años”.

Exfuncionarios del régimen de Lasso, como el exsubsecretario de Gobierno Mario Cuvi, consideran que el artículo 129 de la Constitución “es claro”. “Al presidente y vicepresidente solo se los puede enjuiciar políticamente en ejercicio de sus funciones. El artículo 131, en cambio, permite juicio político a ministros y máximas autoridades de varias instituciones durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado. El tema no admite mayor análisis o debate. El juicio político contra el expresidente Lasso debe ser archivado”, explicó en su cuenta de la red social X.

En tanto que Ana Belén Cordero, exlegisladora de CREO y secretaria de Política Anticorrupción, recordó que cuando el exvicepresidente correísta Jorge Glas fue llevado a juicio político, en enero del 2018, la Comisión de Fiscalización de la Asamblea resolvió que no podía continuar el proceso al no estar ya Glas ejerciendo el cargo. “Lo propio procede ahora”, escribió ella en la misma red social.

Lasso fue acusado por Veloz y Torres de supuesto peculado en el manejo de transporte de petróleo, algo que siempre negó.

En el libro 900 días: democracia y resultados, el exmandatario se refirió a esta acusación de la siguiente forma: “Me atribuyeron un supuesto ‘peculado por omisión’, única causal que la Corte Constitucional consideró de ‘mínima verosimilitud’. Se trataba de un contrato firmado en 2018 para alquilar buques e incorporar a un pool de naves dedicadas al transporte de hidrocarburos, es decir, llevar el petróleo ecuatoriano a los mercados internacionales, así como importar combustible y derivados para atender la demanda nacional. Su gran argumento fue que permití que ese proceso continuara. Ni la Corte Constitucional ni la Contraloría General del Estado consideraron que podía haber peculado. Incluso, en la misma Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, el 23 de abril de 2023 compareció el director nacional de Auditoría de Transporte, Vialidad, Infraestructura Portuaria y Aeroportuaria de la Contraloría General del Estado, Manuel Mesías Arroyo, y les dijo a los asambleístas de la Comisión que no hubo peculado”. (I)

Fuente: El Universo

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