El recurso que intenta anular la sentencia requiere de la presentación de pruebas nuevas que no se hayan sustanciado en el juicio.

En medio de la campaña electoral para la segunda vuelta, y apenas 48 después del debate presidencial donde el candidato a Carondelet, Daniel Noboa (ADN) hizo referencia a los presuntos casos de corrupción en las megaobras fallidas del correísmo, entre ellas la construcción de la Refinería del Pacífico, dos sentenciados en el caso Sobornos acudieron a la Justicia para insistir sobre una supuesta persecución.

En la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se tramitan dos recursos extraordinarios de revisión para dejar insubsistente la sentencia ‘Sobornos 2012-2016’.  Uno de ellos lo interpuesto Ramiro Galarza, representante de la empresa Consermin, sentenciado a ocho años de prisión; y el segundo; Alberto Hidalgo, de la constructora Hidalgo & Hidalgo, condenado a 2 años y 8 meses como cómplice.

Con la presentación de estos recursos, más allá de que los condenados guarden esperanzas de que tienen procesalmente la razón y que tendrían nuevos elementos que allanarían el camino para lograr echar abajo la sentencia, los involucrados buscan aprovechar que la Corte Nacional de Justicia no ha cambiado su configuración.

El 25 de abril de 2022, un tribunal de la Sala Penal que estuvo integrado por los jueces Felipe Córdova, Luis Rivera y Byron Guillén, inadmitió a trámite “por no estar fundamentado” un recurso de revisión de la sentencia en el mismo caso Sobornos solicitado el 1 de abril de ese año por Alexis Mera, exsecretario Jurídico de la Presidencia de la República durante el correísmo, sentenciado a ocho años de prisión.

Los dos nuevos recursos de revisión  que ingresaron en esta semana a la Corte –como una estrategia del correísmo  que genera un efecto de que el tema no está cerrado-  también serán conocidos por el mismo tribunal Penal.

 En firme

Desde que la sentencia en este caso que continúa en firme desde abril de 2020, y que se derivó de la investigación ‘Arroz Verde’ impulsada por Fernando Villavicencio -asesinado hace más de un mes-  y luego, en la etapa del juicio denominada por la Fiscalía General del Estado (FGE) como Sobornos 2012-2016, Rafael Correa no ha ocultado su intención de que la vía para echar abajo la sentencia no es ni una amnistía en la Asamblea, ni un indulto presidencial, sino un recurso de revisión que sea conocido por los jueces de la CNJ.

 ‘Prueba nueva’

El recurso que intenta anular la sentencia requiere de la presentación de prueba nueva que no se haya sustanciado en el juicio. El artículo 659, tercer inciso del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala que el “escrito de interposición del recurso será fundamentado y contendrá la petición o inclusión de nuevas pruebas, caso contrario se declarará inadmisible y se lo desechará sin lugar a uno nuevo por la misma causa”.

Frente a la eventualidad de que el recurso sea aceptado, la condena podría quedar anulada para todos los procesados en la trama.

La sentencia del caso Sobornos está en firme para 20 condenados entre ellos Rafael Correa, expresidente de la República hoy prófugo en Bélgica; Jorge Glas, exvicepresidente; Alexis Mera, exsecretario jurídico de la Presidencia de la República; los exministros María de los Ángeles Duarte, Viviana Bonilla, Vinicio Alvarado, Walter Solís, y otros empresarios como Manuel Fontana, de Fopeca, etc. (SC)

Plazos y carga procesal

El trámite del recurso de revisión en la CNJ está sujeto a varios procedimientos ordenados en el COIP, el cumplimiento de plazos de conformidad con el ingreso de causas y la carga procesal.

Fuentes cercanas al caso dicen que el recurso fue remitido hace pocas horas por el Tribunal de Juicio al tribunal de Revisión conformado por los jueces Córdova, Guillén y Rivera.

Luego, el juez ponente deberá pronunciarse por la admisión o inadmisión de los pedidos de revisión.

Si son inadmitidos, el trámite del proceso regresará al tribunal de origen, pero si son admitidos de conformidad al calendario de audiencias se fijará día y hora para la realización de la audiencia.

El artículo 660 del COIP dice que, una vez recibido el expediente, en un plazo de cinco días se pondrá en conocimiento de las partes la recepción del proceso y en la misma providencia se señalará día y hora en que se celebrará la audiencia.

Las fuentes consultadas creen que estos plazos no podrán cumplirse por el número de procesos que deben sustanciarse en la Corte. A esto se suma la falta de jueces y cientos de causas penales  rezagadas.

Fuente: La Hora

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