¿Pueden llegar tropas americanas a Ecuador sin la aprobación de la Asamblea Nacional? La Corte Constitucional se pronunció al respecto
En tres convenios de cooperación con Estados Unidos, el organismo constitucional dictaminó que no era necesario que pasen por el Legislativo.
Unas de las atribuciones que le dan la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa a la Asamblea Nacional es aprobar o negar tratados internacionales sobre ocho temáticas específicas.
Estas son, según los artículos 419 de la Constitución y 108 de la citada ley, las siguientes:
1. Materia territorial o de límites
2. Alianzas políticas o militares;
3. Compromisos de expedir, modificar o derogar una ley;
4. Derechos y garantías establecidas en la Constitución;
5. Que comprometan la política económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales;
6. Que comprometan al país en acuerdos de integración y de comercio;
7. Que tribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional;
8. Que comprometan el patrimonio natural y en especial el agua, la biodiversidad y su patrimonio genético.
La autorización para el ingreso de tropas de cualquier país del mundo podría concretarse en el marco de una alianza de carácter militar, aunque habría que analizar cómo está planteada para determinar si se necesita o no el aval de la Asamblea Nacional.
En el dictamen 7-23-TI/23, de julio del 2023, referido a otro convenio con Estados Unidos analizado en año pasado, el denominado Acuerdo entre el gobierno de Ecuador y el gobierno de los Estados Unidos de América para Asistencia en Interceptación Aérea, una mayoría de la Corte Constitucional (CC) señaló que se puede identificar a una alianza militar cuando (i) esta tiene como objetivo realizar actividades militares o bélicas para afrontar amenazas propias de conflictos armados; (ii) prevé la creación de una estructura orgánica mínima; o (iii) establece la participación conjunta de miembros militares de dos o más países para responder a una amenaza de carácter militar”.
En este caso, la CC señaló que no era necesario que sea aprobado por el Parlamento porque no se ajustaba a esa descripción. “El tratado establece mecanismos de asistencia entre el gobierno de Estados Unidos y el gobierno de Ecuador para la realización de interceptaciones de aeronaves civiles reconocidas como razonablemente sospechosas de realizar actividades de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, a través de la cooperación o intervención de la Fuerza Aérea ecuatoriana”, indicó.
También resolvió de igual manera en los convenios analizados en los últimos días: los denominados Acuerdo relativo a operaciones contra actividades marítimas transnacionales ilícitas y Acuerdo Relativo al Estatuto de las Fuerzas. El primero establece las condiciones de la cooperación entre las fuerzas del orden entre ambos países y la segunda los parámetros de la actuación norteamericana en labores de interdicción marítima.
Ninguno de los dos casos, según la Corte, se considera una alianza militar. (I)
Fuente: El Universo