Abogados de Julian Assange demandan a Ecuador por “amordazamiento”
Al presentar una demanda a favor de su defendido, el abogado Baltasar Garzón dijo que la acción de protección la presentan por la situación de incomunicación de Julian Assange en la embajada.
Esta demanda se dirige en contra del canciller de Ecuador, José Valencia, y el procurador Íñigo Salvador.
Garzón confirmó la existencia de un protocolo especial de visitas, presentado el 13 de octubre, que consta de 32 disposiciones específicas que regulan los ámbitos de visitas, comunicaciones, atención médica. El documento no tiene firma y no identifica a la autoridad que lo dirige, señaló Garzón. Por ello, han emitido una acción de protección en nombres de las autoridades de Cancillería y de la Procuraduría de Ecuador.
Según el protocolo, notificado a Assange el 13 de octubre, de acuerdo a Garzón, Ecuador no será responsable de las expresiones del australiano, de 47 años, y advirtió que el incumplimiento de las normas para visitas, comunicaciones y hasta de salubridad pro la presencia del gato que es su mascota, derivará en la “terminación del asilo”.
La acción de protección busca que quede sin efecto este documento que vulnera los derechos fundamentales del director de Wikileaks que se encuentra viviendo en la embajada ecuatoriana en Londres desde el 19 de junio del 2012, y que se hizo efectivo como asilo político el 16 de agosto del 2012. Julian Assange recibió la nacionalidad ecuatoriana en diciembre del 2017.
Asimismo, Ecuador no pagará desde diciembre próximo gastos de alimentación, cuidados médicos, lavandería y otros generados por la “estadía” de Assange en la embajada.
Baltasar Garzón, abogado de Julian Assange, da declaraciones sobre la situación de su defendido en la embajada de Ecuador en Londres. pic.twitter.com/6YI1bdpl6J vía @Carlos_Granja_M
— El Universo (@eluniversocom) October 19, 2018
Ese documento jamás ha sido consensuado, dijo el defensor que solo lo conocieron cuando llegó. Considera que es una situación arbitraria, que contienen términos que son impropios para una situación de buena armonía y asilo.
“Se ha roto esa buena disposición de entendimiento entre la persona protegida internacionalmente y el propio Estado que le otorgó protección. (En desarrollo)
Fuente: El Universo