El traslado será en esta semana. Pero el vecino país dicen que no hay capacidad para acogerlos a todos y que analizará caso por caso 

Más que un problema de hacinamiento, es un tema de correcta administración, así se ha asegurado desde el gobierno de Daniel Noboa. Una vez más, el primer mandatario aseguró disminuir la población carcelaria con el envío de extranjeros sentenciados en Ecuador a sus países de origen. 

En primera instancia, se trata de un grupo de 1.500 colombianos en el sistema carcelario. “Empezamos esta semana. Estamos en contacto con Colombia, también tenemos venezolanos y peruanos. (Ellos son) el 90% de la población extranjera en las cárceles. No es extradición, se lo haría a través de tratados internacionales”.

Sin embargo, las reacciones del país vecino, no se han hecho esperar. El ministro de Justicia colombiano, Néstor Osuna adelantó que si se los envía los pondrán “en aprietos” porque no hay cupo y su población carcelaria es superior a las 100. mil reos.

“Vale aclarar que hasta el momento no hemos recibido solicitudes de reparación con nombres y apellidos de presos colombianos en Ecuador… Estaríamos en capacidad de recibir a algunos… porque no tenemos los cupos. En Colombia, la capacidad carcelaria es de 100 mil personas y está con sobrecupo” enfatizó el funcionario colombiano.

Agregó también, en sus declaraciones a la prensa, que dentro del derecho internacional humanitario, existe la posibilidad de realizar la repatriación de un preso, pero que habrá que revisar caso por caso, para establecer de qué manera se llevaría a cabo el proceso, conforme a las leyes en Colombia.

“Hay unas circunstancias objetivas en la ley, como que lo solicite la persona privada de la libertad, no es por iniciativa gubernamental; que haya pagado más de la mitad de la pena, que el gobierno del país donde está esté de acuerdo y que las autoridades colombianas verifiquen esas situaciones”, sostuvo Osuna.

  • Requisitos para que los presos puedan ser repatriados a Colombia
  1. Presentar declaración escrita del sentenciado en la que manifieste su consentimiento para ser trasladado al país, en la que esté relacionado el nombre y apellidos del peticionario, además de su lugar y fecha de nacimiento, documento de identidad y la última dirección en el país.
  2. En la carta, exponer los motivos para solicitar la repatriación.
  3. Estar condenado con sentencia ejecutoriada y haber cumplido, al menos, con el 50 por ciento de la pena para solicitar el beneficio de ser repatriado al país.
  4. Indicar el nombre y dirección del centro de rehabilitación o establecimiento de reclusión en el que se encuentra y que el traslado sea previamente aprobado por las autoridades del país en que se encuentre el condenado.

Fuente: Expreso

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