Análisis jurídico sobre la tasa de recolección de basura en Girón

Un criterio jurídico emitido en Girón analiza la decisión del juez Rogerio Quizhpi, quien el pasado 26 de marzo no aceptó la acción de protección presentada por la abogada Liliana Guzmán en contra del cobro de la tasa de recolección de basura aplicada por la empresa EMMAICJ-EP.

Según el documento, suscrito por el doctor Wilson Quezada Cáceres, la resolución del juez tendría sustento formal, aunque es debatible en el fondo. Se explica que la acción de protección procede cuando existen vulneraciones a derechos constitucionales y no hay otra vía judicial eficaz, lo que, a criterio del jurista, podría configurarse en este caso.

El análisis señala que la negativa del juez se habría basado en dos argumentos principales: que no es la vía adecuada y que se trataría de un derecho de carácter colectivo. No obstante, el abogado considera que ambos puntos son discutibles, ya que el cobro podría afectar directamente derechos como la seguridad jurídica y el patrimonio de los ciudadanos, incluso en casos donde no se recibiría el servicio.

Asimismo, se advierte que el problema de fondo estaría relacionado con el mecanismo de cálculo de la tasa, que tomaría como base el consumo eléctrico de los últimos meses, lo que podría contradecir normativa nacional y principios constitucionales como la legalidad tributaria.

En este contexto, el criterio jurídico plantea varias acciones legales que podrían impulsarse, entre ellas la apelación inmediata de la acción de protección ante la Corte Provincial del Azuay, así como la posibilidad de recurrir posteriormente a la Corte Constitucional mediante una acción extraordinaria de protección.

También se menciona la opción de iniciar un proceso contencioso-administrativo para impugnar el cobro, así como acciones colectivas o medidas cautelares que permitan suspender temporalmente la aplicación de la tasa mientras se resuelve el fondo del caso.

Adicionalmente, se sugiere promover mecanismos de control ante entidades como la Contraloría General del Estado y la Defensoría del Pueblo, a fin de revisar la legalidad de la ordenanza y el modelo de cálculo aplicado.

Finalmente, el abogado concluye que la interpretación del juez es restrictiva y que el proceso legal aún no ha concluido, por lo que insiste en la necesidad de apelar la decisión y continuar con las acciones legales en instancias superiores.


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